Usted está aquí

Transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo: Servicio de Taxi

Jueves, Noviembre 24, 2011

Prestación del servicio.

El taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera en el momento de acceso del usuario/a al vehículo.

No obstante, en los supuestos de contratación telefónica y contratación anticipada del vehículo, el taxímetro se pondrá en funcionamiento al entrar en la zona correspondiente al punto de recogida, salvo que dicho punto corresponda a una de las paradas fijadas por el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos determinarán las zonas en que se divide su término municipal, no pudiendo haber una separación mayor de 400 metros entre el inicio de una zona y cualquier punto de recogida incluido en la misma a través del itinerario más directo.

Se deberá seguir el itinerario más directo, a menos que el viajero exprese su voluntad de utilizar otro. No obstante, en aquellos casos en los que, por causa no imputable al conductor/a (interrupción del tráfico por obras u otras causas) no sea posible o conveniente seguir el itinerario más corto, se podrá elegir otro alternativo, informando al usuario/a de este hecho y sus motivos.

Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores/as deban esperar el regreso de aquellos, podrán recabar de los mismos a título de garantía y contra recibo, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.

Cuando el conductor/a sea requerido para esperar a los viajeros en lugares en que el estacionamiento sea de duración limitada o no esté permitido el estacionamiento, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo.

Los conductores/as están obligados a proporcionar al usuario cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de 50 euros. Si no dispusiesen de este cambio, el conductor/a abandonará el vehículo para proveerse de él, procediendo a parar el taxímetro.

En caso de accidentes o avería que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá solicitar su comprobación a los agentes de la autoridad, deberá abonar la cantidad que marque el taxímetro en el momento de la avería o accidente descontando el importe del mínimo de percepción. El conductor/a deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro vehículo de turismo, empezando a contar la nueva tarifa desde el momento de acceso del usuario al nuevo vehículo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS/AS

Obligaciones

Los usuarios/as deberán cumplir las reglas de utilización del servicio que se establezcan y en todo caso tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) No subir ni bajar del vehículo cuando esté en movimiento.
  • b) No realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
  • c) No realizar comportamiento alguno que implique peligro para la integridad física del conductor o de otros.
  • d) No llevar a cabo acciones que puedan implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos.
  • e) No mantener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para el titular de la correspondiente licencia o autorización o en su caso para el conductor del vehículo.

Derechos

  • a) A ser informados por las Administraciones Públicas de las condiciones en que se prestarán los servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo.
  • b) Con carácter general, a que el transportista observe el máximo cuidado para el mejor cumplimiento del régimen de prestación de los servicios.
  • c) A ser atendido por el transportista en el servicio que demande, siempre que la solicitud del mismo se acomode a las obligaciones de la prestación del servicio de taxi.
  • d) A que el transportista observe un comportamiento correcto con los usuarios/as.
  • e) A recibir del transportista por escrito, si así lo demanda, las causas de la negativa de prestar el servicio.
  • f) A que se le aplique el régimen tarifario establecido en la legislación vigente.
  • g) A que emita, a petición del usuario/a, documento justificativo de pago.