
El Tribunal Supremo ha reiterado que las entidades bancarias pueden cobrar comisiones de apertura en los préstamos hipotecarios, siempre que las cláusulas que las establecen sean transparentes, comprensibles y no resulten abusivas para las personas consumidoras.
En una sentencia del 22 de julio de 2026, el Alto Tribunal ha respaldado la validez de una comisión de apertura aplicada por una entidad financiera, al considerar que cumplía los requisitos legales de transparencia y proporcionalidad. La resolución refuerza la doctrina judicial sobre este tipo de comisiones, que han sido objeto de numerosas reclamaciones en los últimos años.
La comisión de apertura es un importe que algunas entidades cobran al formalizar un préstamo hipotecario. Para que sea válida, debe aparecer claramente identificada en el contrato, especificar su importe y condiciones de pago y permitir que la persona consumidora conozca su coste antes de firmar la hipoteca.
El Tribunal Supremo establece que esta comisión debe integrar en un único concepto los gastos de estudio, concesión y tramitación del préstamo, abonarse una sola vez y recoger expresamente su importe, forma y fecha de liquidación.
En el caso analizado, la comisión ascendía aproximadamente a 700 euros, equivalentes al 0,65 % del capital prestado. El Tribunal consideró que no era abusiva, teniendo en cuenta que se encontraba dentro de los valores estadísticos habituales en el momento de la contratación, situados entre el 0,25 % y el 1,5 %.
No obstante, estos porcentajes no constituyen un límite legal general que determine automáticamente la validez de cualquier comisión. Cada caso debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta la información facilitada, las condiciones del contrato y las circunstancias de su contratación.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también reconoce que estas cláusulas pueden someterse a control judicial para determinar si cumplen los requisitos de transparencia y si generan un desequilibrio abusivo en perjuicio de las personas consumidoras.
Desde UCE Euskadi recordamos que esta resolución no significa que todas las comisiones de apertura sean válidas ni que las personas consumidoras hayan perdido su derecho a reclamar. Cuando existan dudas sobre la transparencia de la cláusula o el importe cobrado, es recomendable revisar la documentación hipotecaria y solicitar asesoramiento antes de iniciar una reclamación.
Asimismo, aconsejamos comparar las ofertas de diferentes entidades financieras antes de contratar una hipoteca, prestando atención no solo al tipo de interés, sino también a las comisiones, los gastos asociados y el coste total del préstamo.

