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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA DECLARA LA INEFICACIA DE LA COMISIÓN COBRADA POR UNA ENTIDAD BANCARIA

Miércoles, Noviembre 23, 2011
El cobro se producía por un descubierto en cuenta corriente cargada a un cliente a la vez que se aplica el interés pactado para tal contingenciaLa Audiencia Provincial de Huesca, mediante sentencia de treinta y uno de julio de 2006, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una empresa contra una entidad bancaria de la que era cliente, declarando la ineficacia de la comisión pactada por descubierto en cuenta y la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

La Audiencia Provincial considera que no se puede afirmar, con carácter general y en todos los casos, que sea ilegal, como se expresa en la demanda, el cobro de una comisión por descubierto con independencia de la aplicación del tipo de interés pactado para dicha contingencia, siempre y cuando, eso sí, se respeten unas exigencias mínimas, por otra parte lógicas, como las reguladas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito y la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre de 1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, conforme a las cuales las comisiones y gastos repercutidos sobre los clientes, entre otras características que han de reunir, deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, sin que en ningún caso puedan cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.

La Audiencia Provincia de Huesca estima en su sentencia que al no haberse podido llegar a la conclusión, en virtud de las pruebas practicadas, de que la comisión respondió a un servicio efectivamente prestado por el banco y diferenciado de los que se retribuyen mediante comisión de otro tipo, procede la declaración de la ineficacia de la comisión pactada y la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el banco.