Usted está aquí

Overbooking

Jueves, Octubre 27, 2011

La compañía aérea reserva y confirma más plazas que asientos hay disponibles en el avión. Como consecuencia de ello, se le deniega el embarque a un pasajero que ha cumplido todas sus obligaciones.

Siempre que el pasajero tenga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de billete y que se presente a la facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada o haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.

Los viajeros tiene derecho a:

  • la devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viajero que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si el desplazamiento no tiene razón de ser también tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
  • ser transportado hasta sus destino por el medio más rápido o en otra fecha posterior si le conviene más.
  • además, el viajero tiene derecho a que se le suministre comida y refrescos, alojamiento si fuera necesario y dos llamadas telefónicas, fax o correos electrónicos gratuitos.

En cuanto a las compensaciones económicas por parte del transportista encargado de efectuar el vuelo son las siguientes:

  • a) 250 euros par vuelos de hasta 1500 kilómetros.
  • b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
  • c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

Estas cantidades se reducen un 50% si el pasajero sale en un vuelo con menos de 2 horas de diferencia sobre el horario previsto en viajes menos de 1500 kilómetros, 3 horas en los de 1500 a 3500 kilómetros y los intracomunitarios de más de 1500 kilómetros, y 4 horas en los de más de 3500 kilómetros.

Para reclamar cuando usted considere que se han producido deficiencias en el cumplimiento de las condiciones de su contrato de transportes puede escribir una carta de reclamación o utilizar las hojas de reclamaciones que las compañías aéreas tiene a su disposición.

En todo caso podemos acudir a las Asociaciones de Consumidores y a las Oficinas de Información al Consumidor más próximas, donde serán atendidas nuestras quejas.