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Servicios funerarios

Jueves, Noviembre 24, 2011

La actividad de prestación de servicios funerarios se caracteriza por su especificidad, ya que la contratación se hace en ocasiones puntuales y con carácter de urgencia. Aunque es sobradamente conocida la elevada cuantía del gasto, este aspecto suele quedar relegado a un segundo plano, dadas las circunstancias de los momentos que se atraviesan.

Del mismo modo que al contratar cualquier servicio, sobre todo cuando nos origina un desembolso importante, procuramos conocer los gastos de antemano, también debemos actuar de este mismo modo al contratar servicios funerarios.

Gastos habituales

Los gastos más habituales, que varían en función de las costumbres sociales y localidades, lo originan los siguientes conceptos.

  • Féretro.
  • Urna cineraria, en su caso.
  • Esquelas, domiciliarias y en periódicos.
  • Transporte en coche fúnebre.
  • Corona de flores.
  • Gastos de gestión.
  • Acondicionamiento sanitario del cadáver.
  • Tanatorio.
  • Servicio ceremonial.
  • Mesa de firmas.
  • Inhumación o incineración.

No obstante, debemos tener en cuenta que los conceptos en ocasiones no se corresponden exactamente, ya que algunas empresas funerarias los incluyen en otros apartados.

Inhumación o incineración

  • Inhumación: La tasa la fijan los Ayuntamientos donde se ubican los cementerios públicos, siendo el coste de la tumba o nicho variable en función del tiempo de utilización.
  • Incineración: El coste no es necesariamente menor que el de la inhumación. Cada vez son más los municipios que disponen de hornos crematorios, constituyendo hoy una alternativa en alza.

Seguro de decesos

Desde principios del pasado siglo los seguros de decesos se han ido popularizando hasta constituir en la actualidad la modalidad más contratada de seguros. Estos seguros tienen un carácter familiar, ya que es habitual incluir en la misma póiza a todos los que conviven en el mismo domicilio.

Existe una modalidad de carácter indemnizatorio, de modo que la compañía entregue a la persona beneficiaria cierta cantidad para gastos del sepelio cuando la asegurada haya fallecido. No obstante, la modalidad más extendida se trata de una póliza que cubre la prestación de los servicios relacionados con el sepelio.

Cómo actuar

Tanto al contratar un seguro de decesos como cuando se produzca un fallecimiento, debemos examinar con detenimiento las condiciones de la póliza.

Si no existe póliza, tenemos que tener en cuenta que una precipitación a la hora de contratar servicios funerarios puede incrementar notoriamente el desembolso. Por ello, aunque es evidente que el ahorro económico no es la prioridad en los momentos duros, también en este tipo de servicios es conveniente solicitar previamente varios presupuestos en los que deberán figurar cada uno de los servicios debidamente desglosados.

No debemos olvidar exigir la factura y que para informarnos o presentar una reclamación podemos dirigirnos a las:

  • Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs).
  • Unión de Consumidores de Guipúzcoa- UCE.