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Condenan a Bankinter por no informar sobre riesgos de inversión

Miércoles, Noviembre 23, 2011
La entidad deberá abonar 58.000 a una clienta a la que aconsejó adquirir participaciones en un Banco de IslandiaLa Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Primera Instancia de Cartagena contra Bankinter, que ha sido condenado a pagar 58.000 euros a una clienta por no informarle sobre los riesgos de una inversión en participaciones del Banco de Islandia.

El juzgado de Cartagena, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condenó al banco demandado a devolver dicha suma, importe de la inversión hecha por la clienta, a la que habrá que descontar "lo que ésta haya percibido en concepto de rentabilidad de los valores objeto del contrato". La Audiencia Provincial, que ha desestimado el recurso presentado por Bankinter, señala que esta entidad bancaria no facilitó a la compradora del producto financiero toda la información exigida por la legislación vigente. Un portavoz de la entidad financiera explicó que se trata de una resolución "puntual", que afirma que el cliente debería haber sido informado de la posibilidad de perder su inversión si el emisor quebraba, cuando ésta "no es la opinión mayoritaria" de los juzgados, que consideran que la posibilidad de una quiebra es un riesgo inherente a cualquier inversión.

En cualquier caso, el tribunal subraya que "la entidad financiera que intermedia o interviene profesionalmente en la adquisición por parte de un cliente de un determinado producto financiero tiene la esencial obligación de informarle, previamente, y con el suficiente detalle, de las características del mismo, con el fin de que pueda adoptar su decisión inversora con suficiente conocimiento de causa". Añade que "esta obligación de informar debe cubrir, de forma especial, los riesgos concretos que lleva consigo la referida inversión, sin que el banco pueda proceder a un cumplimiento meramente formal de esa obligación por la vía de realizar una somera descripción del producto en la que simplemente se resalten las rentabilidades y se difuminen los riesgos".

"Perdidas totales o parciales"

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Joaquín Hervás, dice que el contrato "no indicaba, de forma expresa, la posibilidad de que el cliente perdiese, total o parcialmente, el capital invertido, limitándose a hacer referencia a unos 'ratings' de la emisión que, por su carácter técnico, sólo pueden ser adecuadamente interpretados por inversores profesionales u otras personas con una elevada cultura financiera". La sentencia, al rechazar el recurso presentado por Bankinter contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia, condena a este banco al pago de las costas generadas por el mismo.

Al margen de esta sentencia, Bankinter recuerda que cuenta con varias resoluciones judiciales a su favor en relación con la comercialización de productos de bancos islandeses, de las cuales, dos son firmes porque el propio cliente ha decidido no recurrir.