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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁCERES DECLARA LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE UNA AGENCIA DE VIAJES POR LA PERDIDA DE UN EQUIPAJE

Miércoles, Noviembre 23, 2011
La consumidora demandó a la agencia en la que había adquirido un billete de autobús para viajar de Alicante a CáceresLa Audiencia Provincial de Cáceres, mediante sentencia de 27 de marzo de 2006, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una consumidora contra una agencia de viajes, a consecuencia de la pérdida de su equipaje, condenando a la agencia al pago de una indemnización de novecientos euros más los intereses legales correspondientes.

La consumidora contrató los servicios de dicha agencia de viajes, adquiriendo a la misma un billete de autobús para viajar de Alicante a Cáceres, trayecto durante el cual se produjo el extravío de su maleta.

En la sentencia recurrida se estimaba acreditada la contratación del viaje, pero se ponía de manifiesto que no existía prueba alguna que acreditase la pérdida del equipaje, pues no constaba que se facturara, ni se propuso como testigo al conductor del autobús, ni a un representante de la agencia demandada, y como consecuencia de ello se desestimó la demanda por considerar que correspondía a la demandante acreditar los hechos constitutivos de la pretensión.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cáceres señala en su sentencia que la regla de la carga de la prueba ha de interpretarse teniendo en cuenta la doctrina de la flexibilidad, en el sentido que no puede realizarse una interpretación rigurosa y rígida de dicha regla, y, así mismo, con arreglo a la doctrina de la facilidad, desplazando la carga de la prueba de una a otra parte según la facilidad y disponibilidad que expresamente contempla el apartado sexto del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que han de aplicarse criterios flexibles y no tasados, que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte.

PARA LAS VACACIONES SE LLEVA EQUIPAJE

De acuerdo con estos criterios, la Audiencia entiende que no es posible exigir en este caso una prueba específica sobre la existencia del equipaje en el autobús, porque como es sabido por notorio, cuando se viaja en autobús no se facturan los equipajes, por lo que no existiendo duda de que la apelante viajaba en el autobús después de pasar unos días de vacaciones, considera que no hay dificultad alguna en considerar probado que viajaba con el correspondiente equipaje, pues ello es lo normal y habitual, toda vez que ninguna persona viaja unos días de vacaciones y lo hace sin equipaje de clase alguna.

La Audiencia considera que es la parte demandada a quien correspondía probar que la actora viajaba sin equipaje, o que éste no se extravió, y destaca que lo cierto es que la consumidora no recuperó su equipaje a la conclusión del mismo, iniciando de forma inmediata las correspondientes reclamaciones, mientras que la demandada ni siquiera se opuso a la demanda al permanecer en situación de rebeldía procesal.

Por todo ello, la Audiencia considera como acreditada la negligencia culposa que dio lugar al extravío del equipaje, con la consiguiente pérdida del mismo para la propietaria, produciéndose un incumplimiento contractual del que se deriva para la agencia de viajes la obligación de resarcir los daños y perjuicios sufridos. Con respecto al importe de los mismos, la Audiencia señala que dado que la relación de los objetos efectuada por la actora no ha sido impugnada, y examinada la misma contiene una serie de ropas y objetos personales absolutamente normales y propios de cualquier persona que se vaya a pasar unos días de vacaciones, se estima correcta la cantidad de 900 € solicitada.