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El seguro del automóvil

Miércoles, Noviembre 23, 2011

EL SEGURO DEL AUTOMOVIL

Elegir un seguro para el automóvil se ha convertido en una difícil tarea debido al maremagnum de compañías y ofertas que existen en el mercado. Debemos tener claro que tipo de seguro queremos, lo que estamos dispuestos a pagar según las cláusulas incluidas y, sobre todo, leer la letra pequeña para evitarnos desagradables sorpresas.

CARACTERISTICAS A CONSIDERAR

El aspecto fundamental por el que nos guiamos, por supuesto, es el precio, pero no debe ser el único. No todas las pólizas incluyen los mismos servicios, como asistencia en viaje, protección jurídica o Km 0, y homogeneizar los precios de todas ellas nos puede llevar a equivoco.

Lo siguiente a tener en cuenta es el tipo de póliza que necesitamos. Normalmente, se contrata el seguro a todo riesgo cuando el coche es nuevo, su precio es superior a los dos millones y medio de pesetas, o el conductor dedica una parte importante de su tiempo a viajar. En caso contrario, lo aconsejable es tener el seguro a terceros, pero ampliándolo con responsabilidad civil ilimitada, asistencia en viaje, defensa jurídica y reclamación de daños, incendio o robo.

También debemos estudiar la compañía con la que contratamos el seguro, tanto su solvencia como la implantación en todo el territorio nacional, para no llevarnos la sorpresa, por ejemplo, de que no incluye la asistencia en Baleares o Canarias.

Otro aspecto a preguntar será el sistema bonus-malus que aplica la aseguradora. Este consiste en que, si no hemos tenido un accidente los últimos años, se nos rebaje la cuota a pagar por el seguro, por el contrario, que se incremente si hemos sufrido percances. Lo ideal sería una relación simétrica entre el bonus y el malus, es decir, que suba o baje en la misma proporción, aunque no suele ser muy común.

También debería concederse la posibilidad de un accidente al año sin que nos subiera la cuota, y siempre exigir que sólo se tengan en consideración los percances que sean de nuestra propia responsabilidad.

TIPOS DE SEGURO

SEGURO OBLIGATORIO

 Este ramal del campo del Seguro es, en la actualidad, sin duda alguna, el más popular y utilizado de entre los existentes, debido fundamentalmente a la necesidad actual en el uso de los automóviles, al alto nivel de riesgo de causar daños y la obligatoriedad, establecida por ley, de que todo conductor debe contratar al menos un Seguro Obligatorio para poder circular con un vehículo a motor.

Mediante el Seguro Obligatorio del automóvil, el Asegurador e compromete, mediante el cobro de una prima, a satisfacer las indemnizaciones por los daños de que fuera responsable el Asegurado, por hechos derivados de la circulación por vías y bienes de dominio público, garajes y aparcamientos, así como por vías privadas que no estén especialmente destinadas o acotadas para el desarrollo por dicho vehículo de un trabajo o labor industrial o agrícola.

En caso de decidirse por la contratación exclusiva del Seguro Obligatorio, debe tenerse en cuenta la posible concurrencia de daños materiales. Si en un mismo siniestro resultaran varios perjudicados en daños materiales, y el responsable sólo tiene contratado el Seguro obligatorio, puede ocurrir que la suma de la indemnización exceda de los 2.200.000 ptas. de cobertura de dicho seguro.

En estos casos la indemnización de cada perjudicado se reducirá proporcionalmente a los daños sufridos, debiendo reclamar las cantidades restantes al causante, el cual, deberá responder de las mismas con su patrimonio y todos sus bienes presentes y futuros, ya que el asegurador no pagará más allá del citado limite.

Además, en caso de siniestro, entran en juego las exclusiones del Seguro obligatorio, las cuales se pueden enumerar de la siguiente forma:

  1. a) No se cubren los daños propios al Tomador, al propietario del vehículo o al asegurado o conductor del vehículo.
  2. b) No alcanza los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el cónyuge de cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior y sus respectivos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando vivan a sus expensas.

SEGURO VOLUNTARIO:

Es un complemento al Seguro Obligatorio; complemento que puede resumirse de la siguiente manera:

1. - Ampliación de la cobertura de Responsabilidad Civil. A partir de los limites vistos en Seguro Obligatorio, se amplían estos, generalmente, hasta una cobertura ilimitada. Además se incluye la prestación de las fianzas que por Responsabilidad Civil puedan ser exigidas por los Tribunales al Asegurado o conductor.

2. - Defensa y reclamación de daños. Se garantiza la defensa del Asegurado en causa penal con todos los gastos de abogados, procuradores, y demás gastos judiciales que no constituyen sanción personal. También se garantiza la reclamación de daños personales o materiales que sufra el asegurado con ocasión de la circulación contra un tercero responsable.

3. - Daños al vehículo asegurado. Esta modalidad, conocida como “Daños Propios”, comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado tanto en circulación como en reposo e, independientemente de que se puedan depurar o no responsabilidades hacia tercero.

Esta modalidad se pueda contratar con o sin franquicia (parte de los daños a cargo del asegurado), la cual puede ser de distintos niveles. Incluso la garantía se puede limitar a los casos de Pérdida Total del vehículo (cuando el importe de los daños excede el 75% de valor venal o valor de mercado, momento en el que se considerará siniestro total).

4.- Robo de vehículo. Por esta modalidad el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegitima del vehículo por parte de terceros, siempre que no exista negligencia grave por parte del Asegurado o fuera ésta autor, cómplice o encubridor del mismo, o lo fueran sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o sus dependientes o asalariados.

Dependiendo de la entidad aseguradora, se indemniza con arreglo al valor venal o valor a nuevo si el vehículo no excede de determinada antigüedad. Por otro lado, y casi con carácter general, en unos casos se indemniza con arreglo al 80%, y en otros conforme al 100%; siempre u cuando el vehículo no sea recuperado dentro del plazo fijado en la póliza (normalmente se establece un plazo de 30 días), en cuyo caso el asegurado se vería obligado a admitir su devolución a cambio del precio cierto que recibió como indemnización.

5. - Otras garantías complementarias. Existen otras garantías de contratación voluntaria que se pueden contratar separadamente y dentro de la misma póliza, como son: Incendio, rotura de lunas, asistencia en viaje, carga transportada, arrastre de remolque, subsidio por retirada de carnet o limpieza de tapicerías en caso de trasladar a un accidentado.

6. - Riesgos extraordinarios. Las pólizas que cubran las garantías de daños propios, robo, incendio, rotura de lunas, etc...., deberán contener una cláusula haciendo constar que se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, habiendo pagado la prima correspondiente para dicho organismo en el recibo anual. Se consideran Riesgos Extraordinarios los acaecidos con ocasión de:

  1. a) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
  2. b) Hechos derivados del terrorismo, motín o tumulto popular.
  3. c) Hechos y actuaciones de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de paz.

7:- Seguro de ocupantes. No cabe dada que los ocupantes del vehículo están perfectamente cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil, tanto por el obligatorio como por el voluntario, en la mayoría a de los casos; pero ¿qué ocurre con el conductor, propietario y tomador del seguro?. Estas personas están excluidas del Seguro obligatorio.

Las garantías cubiertas por el Seguro de Ocupantes son las siguientes: un capital por muerte, por invalidez permanente, y los gastos de Asistencia sanitaria, bien con limite o sin él. No obstante para las personas mayores de 70 años y para los menores de 14 años, el capital por muerte queda limitado a los gastos de sepelio.

SEGURO A TODO RIESGO:

En el seguro a todo riesgo, las coberturas más usuales son los daños propios y la pérdida del vehículo en caso de incendio o robo. Pero léase bien las cláusulas del contrato, pues casi ninguna de las compañías incluye la reposición del 100% del valor del coche a partir del segundo año.

Finalmente deberá tener en cuenta las características personales de los que vayan a ser conductores habituales del vehículo, pues en atención a ellas se modulará el importe de la prima a pagar (edad y antigüedad del permiso de circulación).

NUESTROS CONSEJOS

Antes de contratar

Es conveniente solicitar ofertas a varias entidades y comparar su relación calidad-cobertura-precio sopesando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.

Debemos leer atentamente la póliza, preguntar sobre los términos del contrato de seguro que no conozcamos y pedir una explicación sobre el significado de las cláusulas que no entendamos.

En todo caso, hay que determinar con el asegurador, para que quede bien claro en la póliza, la cobertura (lo que cubre el contrato) y las exclusiones (lo que no cubre). Las exclusiones deben figurar de manera destacada para que puedan advertirse claramente.

Hay que desconfiar de la información verbal y tener en cuenta únicamente lo que figura por escrito. Con posterioridad a la firma del contrato no debemos aceptar la imposición de modificaciones unilaterales del contrato que sean desfavorables.

En todo caso, informarse previamente en una Asociación de Consumidores o en una Oficina Municipal de Información al Consumidor O.M.I.C.

Al contratar

Para evitar los posibles conflictos de intereses entre lo que usted desea reclamar y lo que quiere su compañía, le aconsejamos que contrate la protección jurídica con otra compañía.

No olvide comunicar los accesorios y extras que lleve el coche.

Si su coche es nuevo, asegure los primeros años al “valor de nuevo”.

Si prevé que su vehículo va a ser conducido por un menor de 25 años o con menos de dos años de antigüedad de carné, comuníquelo a la compañía.

No olvidemos conservar una copia de la póliza y guardar los recibos del pago de la prima.

En nuestra Comunidad Autónoma el tomador del seguro tiene derecho a elegir que la póliza se redacte en euskera o en castellano.

Durante la vida del seguro

Si decide usted no renovar la póliza, debe avisar a la compañía 2 meses antes del vencimiento.

Si viaja al extranjero, lleve el certificado de seguro obligatorio.

Lleve en el coche los recibos de pago de las renovaciones de la póliza.

No acepte incrementos de precio demasiado elevados si no le avisan con dos meses de antelación.

Entérese bien del procedimiento que sigue su aseguradora para arreglar los coches siniestrados.

En caso de siniestro

Si tiene usted un accidente y no es culpable, no deje que le apliquen recargos, ni pérdidas de bonificaciones en la prima del siguiente año.

Nunca acepte por escrito la culpabilidad de un accidente.

Si quiere utilizar los servicios jurídicos de su compañía, pero ésta se niega a efectuar la reclamación, puede hacerla usted mismo: elija un abogado para que le asista y si la resolución es favorable a usted, pase la factura a la aseguradora. Puede, en su lugar, negociar con la compañía para conseguir una indemnización que le permita reparar los daños pequeños o someter a arbitraje la decisión de la compañía de no reclamar.

Si van a utilizar su cobertura de daños propios, quizá le convenga esperar a tener varios desperfectos para comunicarlos en un solo parte y mantener así la bonificación.

¿CÓMO RECLAMAR?

En primer lugar, debemos intentar solucionar el problema con el asegurador.

Si ello no es posible, debemos reclamar por escrito al Defensor del Asegurado, si el asegurador dispone de esta institución. La decisión de un Defensor del Asegurado que sea favorable a éste, es vinculante para la compañía.

Podemos también presentar una reclamación a la Sección de Consultas y Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, que tiene competencia para requerir y sancionar a las entidades aseguradoras si realizan prácticas abusivas o lesionan los derechos derivados del contrato de seguro.

Tenemos también abierta la vía del sistema arbitral de consumo, al que se han adherido ya diversas entidades de seguros, aunque en ocasiones limitando dicha adhesión a determinados ramos del seguro, a determinadas cuantías o a otras circunstancias.

Por último tenemos la vía judicial.

Consultar previamente con una Asociación de Consumidores o con una Oficina Municipal de Información al Consumidor O.M.I.C.