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El Instituto Nacional de Consumo encuentra incumplimientos normativos en las páginas ‘web’ de cinco compañías aéreas

Jueves, Noviembre 3, 2011

El Instituto Nacional de Consumo encuentra incumplimientos normativos en las páginas ‘web’ de cinco compañías aéreas

  • Ha remitido el informe a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones
  • Se omite información obligatoria que establece el Código de Conducta de los servicios de tarificación adicional cuando se ofrecen servicios a través de teléfonos con el prefijo 807
  • Las compañías afectadas son Iberia, Air Europa, Spanair, Vueling y Easy Jet

16 de abril de 2009. Cinco compañías aéreas que incluyen en sus páginas web números de teléfonos prestados bajo la modalidad de servicios de valor añadido (prefijo 807) incumplen la normativa vigente, según un informe remitido por el Instituto Nacional del Consumo (INC), órgano dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

A juicio del INC, que ha realizado un seguimiento de las páginas de estas empresas en la Red, las compañías Iberia, Air Europa, Spanair, Vueling y Easy Jet no cumplen los requisitos que establece el Código de Conducta para los operadores que ofrecen servicios telefónicos bajo la modalidad de servicios de valor añadido referidos a la información ofrecida a los potenciales usuarios.

Dicho Código de Conducta exige varias obligaciones a los prestadores de servicios de números de tarificación adicional. Las más importantes son:

  • Precio máximo de la llamada por minuto, impuestos incluidos, con independencia del día y de la franja horaria en la que se realice la llamada, tanto desde un teléfono fijo y desde un teléfono móvil.
  • Identificación expresa del prestador del servicio (nombre y apellidos completos o denominación social.
  • Domicilio a efectos de notificación que permita a los usuarios dirigir una consulta o reclamación respecto al servicio.

En consecuencia, el Instituto Nacional de Consumo ha remitido las páginas en que ha encontrado irregularidades a la Presidencia de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional solicitando que se realicen las correspondientes comprobaciones y se le informe de los resultados.