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Derechos económicos del consumidor

Jueves, Noviembre 24, 2011

CLÁUSULAS ABUSIVAS

El fin de la letra pequeña

Para que sean válidas las condiciones generales de los contratos deberán estar firmadas por el consumidor, que deberá ser informado sobre ellas y hacerle entrega de un ejemplar, sin que pueda éste remitirse a otro documento no entregado ni firmado, en consecuencia, por el consumidor.

Las condiciones generales se redactarán con transparencia, claridad, concreción y sencillez.

Son nulas y no formarán parte del contrato las cláusulas que el consumidor no haya podido conocer antes de la firma, las ilegibles, las ambiguas, las oscuras y las incompresibles. Las dudas en su interpretación se resolverán siempre a favor del consumidor.

La lista negra de las cláusulas nulas por abusivas.

Son nulas por abusivas las cláusulas que sean contrarias a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones del profesional o empresario y el consumidor. Además, en todo caso, son nulas por abusivas una larga enumeración de cláusulas (29), donde el profesional o empresario se reserva una serie de derechos en perjuicio del consumidor. Entre ellas, las siguientes:

  1. Las que excluyen o limitan la responsabilidad del profesional por daños físicos o muerte del consumidor, consecuencia del contrato (ejemplos: se cae la obra, se provoca un incendio o una explosión, caducidad del producto…); o por incumplimiento defectuoso, parcial o total (ejemplo: no entrega o no hace lo que dice el contrato: accesorios, instalación…).
  2. Las que permiten retener cantidades abonadas, en caso de renuncia del consumidor al contrato o a su ejecución, sin establecer una cantidad igual o equivalente para el caso de renuncia del profesional o empresario.
  3. Las cláusulas de penalización o indemnización muy elevadas (desproporcionadas) por incumplimiento del consumidor.
  4. Las que facultan al profesional para “anular” el contrato, sin establecer el mismo derecho para el consumidor, o aquellas que le autorizan a la retención de parte del precio sin entregar el bien o prestar servicio.
  5. Las que autorizan a la finalización o extinción de contratos de duración indefinida (ejemplo: suministro de energía o alimentos…), sin aviso previo al consumidor con antelación razonable, o a su prórroga sin consentimiento de éste.
  6. La adhesión a cláusulas que el consumidor no ha podido, en tiempo, leer con tranquilidad y conocer qué significan y a qué le comprometen (ejemplo: se le dice sin más, firme aquí).
  7. La modificación por el profesional de los términos del contrato, de la prestación del servicio o de la entrega del bien.
  8. El aumento del precio o su fijación en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio (compra sin saberse lo que cuesta el bien o el servicio).
  9. La reserva por el profesional del derecho a decidir cuándo el contrato ya se ha cumplido o de interpretarlo.
  10. las que dicen que el profesional no responde por lo que hagan sus empleados o sólo en condiciones especiales.
  11. Las que exigen el cumplimiento del consumidor sin comprometerse a lo mismo el profesional (paga adelantada).
  12. Las que autorizan al profesional a “transmitir” o ceder el contrato, para que sea otro el que cumpla frente al consumidor, disminuyendo las garantías de éste y sin su consentimiento.
  13. Las que limitan o suprimen el derecho del consumidor a acudir al Juez, estableciendo un arbitraje distinto del de consumo o no regulado legalmente, o señalan un Juez situado en una ciudad distinta de aquella donde reside el consumidor.
  14. Las que obligan al consumidor a probar ante el Juez o los árbitros todo lo que se refiera al contrato, cuando legalmente corresponda al profesional.

Protección judicial y extrajudicial de los consumidores

Si el empresario o profesional no cumple voluntariamente la Ley, el consumidor cuenta con nuevos medios de defensa, de carácter colectivo, además de la acción individual que, como a cualquier contratante, le corresponde. Así el consumidor se beneficia de que el pleito lo interponga una asociación de consumidores o un órgano o entidad pública, sin tener él que pleitear, y la sentencia que se dicte se publicará e inscribirá en el Registro para que aproveche a todos los demás consumidores que hayan firmado con el profesional condenado un contrato igual. Y si el profesional o empresario no cumple la sentencia, se le impondrá, además, una multa del doble del “precio” señalado en cada contrato.

Para evitar pleitos en la contratación privada, se ha regulado la actuación de los Notarios, Corredores de Comercio y Registradores al servicio de la protección del consumidor. Cuando ellos intervengan, se aumentan las garantías del consumidor, debiendo cada uno, dentro de su función, cumplir y hacer cumplir la Ley.