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Daños causados por productos bienes o servicios

Jueves, Noviembre 24, 2011

CONDICIONES GENERALES

Indemnizaciones de daños

Bajo los términos establecidos en la ley 1/2007, Libro Tercero, todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios.

El ámbito comprende, los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales siempre que estos afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado.

Son ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil prevista en este libro.

Daños causados por productos

Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen. Se considera producto cualquier bien mueble o inmueble, así como el gas o la electricidad.

 Se entenderá por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta el uso razonablemente previsible del mismo.

La mejor manera para detectar si es defectuoso estará en comprobar si ofrece la misma seguridad que otros de la misma serie.

¿CONTRA QUIEN RECLAMAREMOS?

El productor

  1. Es productor quien fabrique o importe en la Unión Europea un producto terminado, cualquier elemento integrado en un producto terminado o en una materia prima.
  2. Si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal proveedor del producto, a menos que dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto.

Prueba

El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.

El productor no será responsable si prueba:

  1. a) Que no había puesto en circulación el producto.
  2. b) Que el defecto no existía en el momento que se puso en circulación el producto.
  3. c) Que el producto no había sido fabricado para la venta.
  4. d) Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes o que n había conocimiento técnicos suficientes par apreciar defecto alguno (no válido esto último para medicamentos y alimentos).

No será responsable el productor de una parte integrante que pruebe que el defecto es imputable a la concepción del producto.

Prescripción de la acción

La acción de reparación de los daños y perjuicios previstos en este capítulo prescribirá a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicadosufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó, siempre que conozca al responsable de dicho perjuicio. Una vez satisfecha la indemnización tiene un año para actuar contra todos los demás responsables, a contar desde el día del pago de la indemnización.

¿DONDE INFORMARSE?

Podrán encontrar más información sobre derechos y garantías relacionadas con este sector en la Unión de Consumidores de Euskadi-UCE o en las Oficinas de Información al Consumidor más próximas.

DAÑOS CAUSADOS POR OTROS BIENES Y SERVICIOS

Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.

QUIENES SE SOMETEN A ESTE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Se consideran sometidos a este régimen los servicios sanitarios, os de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a medios de transporte.

 Las responsabilidad tendrán como límite la cuantía de 3.005.060,52 €.