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El TJUE declara las cláusulas suelo renegociadas como abusivas y deben entenderse nulas

Domingo, Julio 12, 2020
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido la esperada sentencia sobre los denominados “contratos de novación” que pusieron en marcha las entidades financieras desde el año 2013, después de que el Tribunal Supremo de España fallara en contra de la banca por las denominadas cláusula suelo. Con estos contratos, muchos consumidores renunciaron a la vía judicial para recuperar el dinero cobrado de más, a cambio de la eliminación de estas cláusulas o la renegociación de ciertas condiciones.
 
El Alto Tribunal ha declarado que no considera que estos contratos de novación sean nulos por su mera existencia, a pesar de que se refieran a cláusulas consideradas abusivas, sí que da potestad a los jueces españoles para que examinen si estos contratos fueron negociados con la suficiente transparencia para que los consumidores conocieran los todos los pormenores de las condiciones contractuales firmadas. La sentencia emitida expone que la legislación europea sobre los derechos de los consumidores “no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional”.
 
La sentencia otorga algunos criterios para determinar si efectivamente los clientes de la entidad fueron informados de la manera adecuada. Por ejemplo, estos contratos de novación deben haber sido “negociados individualmente” entre la entidad y el consumidor y no conforme a un formulario o modelo predeterminado. Además, se añade que una mención refrendada mediante puño y letra por parte del consumidor de que entiende las condiciones de la cláusula suelo no supone por si sola una prueba suficiente para garantizar esta negociación y por ende la transparencia del contrato.
 
El tribunal europeo también resalta que las entidades bancarias estaban obligadas a situar al consumidor “en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula suelo, en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés”. El fallo finaliza indicando que los contratos de novación en los que los consumidores renunciaron a acciones judiciales futuras contravienen la legislación comunitaria, por lo que estas cláusulas son nulas. Así, la sentencia señala que “admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema”.