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Nuevas medidas de protección a las personas consumidoras: suspensión de créditos al consumo

Domingo, Abril 5, 2020

El Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo establece la suspensión de los créditos al consumo por un periodo de tres meses. Podrán acceder a esta suspensión aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido a las medidas adoptadas para parar la expansión del Covid 19.

El período de suspensión del préstamo supondrá la modificación del plazo de vencimiento del mismo por un tiempo equivalente. Durante dicho período se entiende que la suspensión es total por lo que no devengarán intereses, gastos ni similar.

El plazo para solicitar la moratoria del crédito de consumo ante su entidad financiera finalizará un mes después de la vigencia del Estado de Alarma.

¿Quién puede acogerse a esa moratoria?

Podrán acogerse a esta medida las personas que hayan perdido su empleo. En el caso de personas empresarias, autónomas o profesionales habrán de demostrar una caída sustancial en su facturación al menos de un 40%.

Las personas que quieran acceder a estas ayudas deberán demostrar que el peso total de la deuda es superior al 35% de los ingresos familiares y que como consecuencia de las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria esté se ha multiplicado por 1,3.

En todo caso las personas beneficiarias de esta medida no podrán tener ingresos en su unidad familiar (deudor, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho e hijos e hijas que residen en la vivienda con independencia de su edad) que superen en tres veces el  Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).  Este límite de ingresos se eleva si en la unidad familiar conviven personas dependientes con hijos o hijas, mayores de 65 años, o personas con discapacidad.

¿Qué documentación se debe presentar?

Certificado de desempleo con expresión de la cuantía mensual percibida en concepto de prestación.

En el caso de cese de actividad certificado de la AEAT o de la Comunidad Autónoma.

Libro de familia.

Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda

Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente si procede.

Nota simple del registro de la propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Escrituras de la vivienda habitual, o de la vivienda en alquiler, y del préstamo.

Declaración responsable.