Usted está aquí

La nueva Ley de Seguros de Automóviles hace obligatorio el seguro para los patinetes eléctricos

Lunes, Septiembre 8, 2025

La nueva Ley fue aprobada en Cortes Generales el pasado 22 de julio y publicada en el BOE el día 24. Esta ley transpone la Directiva (UE) 2021/2118 sobre responsabilidad civil en la circulación de vehículos, amplía el seguro obligatorio a una mayor variedad de vehículos y mejora las indemnizaciones, lo que supone mayor protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos a motor.

En cumplimiento de esta ley los propietarios de patinetes eléctricos u otros vehículos de movilidad personal deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Se abre un plazo de seis meses para proponer el desarrollo reglamentario de este seguro.

Para el 2 de enero de 2026 el gobierno deberá poner en marcha el registro de vehículos personales ligeros, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos. De acuerdo con la norma el vehículo personal ligero es aquel a motor eléctrico, de una o más ruedas y de una sola plaza que puede alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg.

La directiva europea y la ley aprobada también obligan a disponer de seguro de responsabilidad civil obligatorio a los vehículos agrícolas e industriales.  Sus  propietarios disponen de seis meses para contratarlo.

Mejoras en las indemnizaciones a la víctimas.

Se han introducido también mejoras en las indemnizaciones a las víctimas. El objetivo es agilizar el procedimiento de valoración de las indemnizaciones, evitando en lo posible la vía judicial al permitir acudir a cualquier alternativa extrajudicial de resolución de controversias; facilitando atestados policiales de manera gratuita y estableciendo plazos más reducidos de valoración médica y emisión de informes médicos periciales, entre otras medidas.

Se amplían las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio cubrirá los accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras, aunque se trata de entidades extranjeras. También hará cargo de indemnizar a las víctimas de accidente de circulación causados de forma deliberada, así como de los nuevos supuestos de vehículos a motor que circulen sin el preceptivo seguro.

Fuente: La Moncloa