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Kontsumobide alerta sobre el coste de las llamadas a los teléfonos 118 de información

Jueves, Diciembre 29, 2016
Kontsumobide alerta sobre el coste de las llamadas a los teléfonos 118 de información

· Ante las reclamaciones recibidas, Kontsumobide explica que una llamada de dos minutos a los teléfonos 118 puede superar los 11 euros

· El Instituto Vasco de Consumo recomienda precaución, ya que las empresas tienen libertad para fijar los precios

Los teléfonos que comienzan por 118, destinados a solicitar información sobre los números de otros abonados, aplican tarifas especiales que pueden alcanzar los 11,80 euros por una llamada de dos minutos efectuada desde un móvil. Así lo pone de manifiesto el documento “El Plan Nacional de Numeración – Guía práctica de usuario”, actualizado en diciembre de 2016 por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Kontsumobide advierte a las personas consumidoras y usuarias de que el empleo de dichos números, compuestos por cinco dígitos (118XX), puede repercutir de forma considerable en la factura. De hecho, el Instituto Vasco de Consumo ha tramitado varias reclamaciones por cargos inesperados, que en algún caso han superado los 55 euros, IVA incluido, por apenas ocho minutos de comunicación.

La normativa vigente permite a las empresas establecer con libertad los precios que cobran por esta consulta, también denominada servicio de directorio. Asimismo, pueden añadir otras prestaciones adicionales, como ofrecer datos sobre direcciones de correo electrónico y nombres de dominio o la terminación de llamada. Esta última permite al proveedor conectar a la persona con el teléfono solicitado directamente, sin necesidad de colgar y marcar de nuevo. En estos casos, sin embargo, la compañía podrá seguir aplicando la tarificación especial propia del 118XX, en lugar de la que correspondería si se llamara directamente. Así, si alguien pregunta por un teléfono de su municipio y acepta que el operador le transfiera, la conversación la pagará como si continuara hablando con el 118XX; no se le aplicará la tarifa que tenga contratada para las llamadas locales.

La regulación establece una serie de obligaciones a los proveedores de este servicio. Cuando alguien contacta con uno de estos números, debe escuchar, en primer lugar, una locución de ocho segundos con información sobre el nombre de la empresa y el precio de la llamada seguida de tres segundos en los que la persona usuaria puede decidir si cuelga o continúa a la escucha para efectuar la consulta. Estos once primeros segundos se facturan a un precio inferior, dado su carácter informativo.

Si la compañía ofrece la terminación de llamada, para conectar directamente con el teléfono solicitado, y el interlocutor la acepta, una nueva locución debe explicar que el precio podrá seguir siendo el mismo que se abona por contactar con el 118XX.

La libertad de precios provoca que, en función del proveedor elegido, la diferencia de precios resulte sustancial. La Guía práctica de usuario recoge una muestra de las tarifas aplicadas por las diferentes empresas del sector, en función de si la conexión se efectúa desde un fijo o un móvil.

Asimismo, el listado de las compañías que ofrecen estos servicios de consulta telefónica puede consultarse en el Registro de Numeración de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).