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Un Juzgado de Vitoria desestima la reclamación de cantidad efectuada a un consumidor por una empresa de venta a distancia de aparatos de magnetoterapia porque el producto vendido es ineficaz

Miércoles, Octubre 30, 2013


Un Juzgado de Vitoria desestima la reclamación de cantidad efectuada a un consumidor por una empresa de venta a distancia de aparatos de magnetoterapia porque el producto vendido es ineficaz
La "Unión de Consumidores de Euskadi" informa sobre el contenido de la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Vitoria en un proceso judicial en que el vendedor reclamaba al comprador el pago del precio de un aparato para el dolor denominado “BiomagMondoo.”

El proceso judicial, que fue visto por el Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Vitoria y en el que el comprador demandado fue defendido porlos servicios jurídicos de la “Unión de Consumidores de Euskadi-UCE”, fue instado por la empresa “Línea Gratuita contra el Dolor, S.L.” contra un consumidor a quien reclamó judicialmente el pago del precio de un aparato de magnetoterapia vendido a domicilio en junio de 2011 por un total de 2.183,00 €.

En la Sentencia, que es firme, el Juez considera que las bondades que la empresa predica del producto, en el caso concreto enjuiciado,son inexistentes, y que, encontrándonos ante un producto que atenúa o palia el dolor, el reconocimiento al consumidor final de un derecho a desistir de la compra durante un plazo de siete días, resulta abusivo e insuficiente porque en ese tiempo no está acreditado que el artículo vendido produzca los efectos paliativos, curativos o terapéuticos beneficiosos para la salud que el vendedor anuncia.

Además, el Juez crítica la actuación de la empresa vendedora porque ofrece una máquina cuasi milagrosa para atenuar o elimina dolores y cuyo precio es alto (casi 2.500,00 €) sin que exista ningún tipo de acreditación sobre sus beneficios y sin que las especificaciones sobre su utilización sean dadas al comprador por un facultativo o persona con conocimientos médico-sanitarios.

La “Unión de Consumidores de Euskadi-UCE” valora muy positivamente esta Sentencia por cuanto supone una clara protección judicial delos derechos de los consumidores.

Dado que en la venta a domicilio son frecuentes las actuaciones fraudulentas, la “Unión de Consumidores de Euskadi-UCE” previene a los consumidores sobre las ventas a domicilio de productos a los que se atribuyen propiedades curativas, que se dirigen especialmente a colectivos especialmente vulnerables (personas mayores y personas enfermas para las que la medicina tradicional no ha remediado sus dolencias) y en las que el consentimiento del consumidor está viciado porque no se le informa de su derecho de desistimiento en el plazo, se le hace creer que el precio total se abona en plazos mensuales cuando en realidad se le impone el pago a través de una financiera con la firma de un contrato de financiación y no se le facilita un medio de contacto eficaz con la empresa vendedora parapoder desistir efectivamente de la compra (es frecuente que durante el plazo de desistimiento del contrato en el teléfono de contacto no responda nadie, esté de forma continuada comunicando o bien den excusas para la recogida y devolución del producto).

Igualmente, la “Unión de Consumidores de Euskadi-UCE” recuerda que los productos con pretendida finalidad terapéutica o curativade enfermedades o lesiones tienen la consideración de productos sanitarios, por lo que se encuentran sometidos a unos controles administrativos especiales que garantizan su utilidad para la enfermedad o afección de que se trate y, asimismo, su inocuidad para la salud de los usuarios, y, asimismo, que tales productos tienen que ser valorados y recomendados en el marco de un tratamientopor los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, etc.), quienes realizarán el adecuado seguimiento de la disfunción, enfermedad o lesión, indicando la continuación o suspensión en el uso del producto de que se trate.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2013.