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¿Defender al consumidor… o proteger un nuevo negocio? Una reflexión crítica sobre la futura Ley de Acciones Colectivas

Jueves, Julio 10, 2025

Cuando la Unión Europea aprobó la Directiva 2020/1828 sobre acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, el objetivo era claro: dotar a los ciudadanos de herramientas eficaces para reclamar sus derechos ante los abusos del mercado. Sin embargo, el desarrollo normativo en España, a través del Proyecto de Ley de Acciones Colectivas, parece alejarse peligrosamente de ese espíritu.

Lejos de consolidar un sistema justo, transparente y eficaz, el texto del actual Proyecto de Ley amenaza con desmantelar las estructuras de defensa de los consumidores y convertir la justicia colectiva en una actividad mercantil. Dos de las principales organizaciones del país, como la Confederación consumES y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), y la asociación vasca EKA-ACUV, hemos alzado la voz a través de un manifiesto conjunto que alerta sobre el peligro real que supone esta ley tal y como está redactada.

A continuación, analizamos los puntos clave de esta crítica y las razones por las que creemos urgente replantear el modelo.

1. Un sistema que excluye a los consumidores

Uno de los aspectos más polémicos del Proyecto de Ley es la apuesta por el sistema opt-out como modelo por defecto. En él, los consumidores quedan automáticamente incluidos en acciones colectivas sin haber dado su consentimiento expreso ni haber sido informados previamente.

Este mecanismo podría tener sentido en demandas masivas con afectados difíciles de identificar, pero no en contextos como el del consumo diario, donde los daños individuales, aunque pequeños, son concretos y perfectamente delimitables.  A nuestro juicio, el riesgo es doble: se mina el principio de información y se impide la participación activa de los afectados.

El resultado es un modelo paternalista e ineficaz que, en lugar de empoderar, invisibiliza al ciudadano. ¿Cómo se garantiza una compensación real si el consumidor no sabe que forma parte de un proceso, si no ha aportado documentación ni puede tomar decisiones informadas durante el procedimiento?

Las organizaciones firmantes del manifiesto proponemos un sistema opt-in como norma general, y reservar el opt-out solo para casos muy específicos donde esté justificada la imposibilidad de identificar a los afectados. Así se fortalece el principio de autonomía individual y se asegura una representación responsable y transparente.

2. La amenaza a la representatividad del movimiento consumerista

Uno de los grandes logros del movimiento de defensa de las personas consumidoras en España ha sido consolidar un tejido asociativo sólido, con décadas de experiencia en asesoramiento, mediación y defensa legal. Sin embargo, la nueva ley pone en peligro esa legitimidad al eliminar como criterio esencial la representatividad territorial y social.

En su lugar, el texto prevé que cualquier entidad —con apenas un año de existencia y con actividad limitada— pueda ser habilitada para ejercer acciones colectivas. El riesgo es evidente: proliferación de plataformas creadas ad hoc, sin arraigo ni conocimiento del entorno, que actúan con fines lucrativos o intereses procesales ajenos a los de las personas consumidoras.

La representatividad no es un formalismo burocrático, sino una garantía de responsabilidad. Solo aquellas entidades que realmente conocen a los consumidores, que trabajan con ellos, que han acreditado solvencia ética y técnica, deberían tener la legitimación para actuar en su nombre.

3. La carrera por litigar: cuando la rapidez se impone a la justicia

Otro de los elementos más controvertidos del proyecto es el principio de “first to file”: en caso de varias acciones sobre un mismo hecho, prevalecerá la que se haya presentado primero. Aunque este criterio pueda parecer práctico, es profundamente lesivo para los consumidores.

Al priorizar la velocidad sobre la calidad, se generan incentivos perversos: las entidades se apresuran a presentar demandas, aun sin la preparación suficiente, para asegurarse la posición dominante en el proceso. Es evidente que esto  reduce el rigor técnico, impide la acumulación de conocimientos y estrategias, y deja a los afectados en manos de representaciones jurídicas inadecuadas.

Reclamamos que sean los tribunales quienes decidan, caso por caso, qué entidad está mejor preparada para representar al colectivo afectado. Esa es la única vía para garantizar una tutela judicial efectiva y un verdadero acceso a la justicia.

4. La paradoja de una ley que debilita la resolución extrajudicial

Mientras otras reformas legislativas, como la Ley de eficiencia organizativa del sistema judicial, apuestan por fomentar mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, la Ley de Acciones Colectivas va justo en la dirección opuesta.

Al incentivar la litigación inmediata y dificultar los acuerdos extrajudiciales, el nuevo texto vacía de contenido instrumentos como el arbitraje de consumo, que durante más de tres décadas ha ofrecido soluciones rápidas, gratuitas y eficaces. Además, se introducen obstáculos para que las empresas opten por negociar: al establecer la imposibilidad de recuperar los remanentes no distribuidos en caso de acuerdo, se hace más cara y arriesgada la vía amistosa.

Una acción colectiva no debe ser sinónimo de conflicto judicial. Al contrario, debería convertirse en una palanca para el diálogo, la reparación ágil y el aprendizaje institucional. El marco legal actual dificulta todo eso.

5. La mercantilización de la justicia colectiva

Quizás el aspecto más preocupante de esta ley sea su efecto indirecto: la conversión de la defensa colectiva en un mercado lucrativo, dominado por fondos de inversión y grandes despachos.

Al no establecer ningún sistema de financiación pública para las acciones colectivas, se deja un vacío que ya están ocupando actores con intereses ajenos a los de los consumidores. Son entidades que anteponen su rentabilidad a la reparación del daño y que ven en las demandas colectivas un producto más, con objetivos empresariales, márgenes y estrategias propias.

Este modelo ha generado graves distorsiones en otros países, y ahora amenaza con implantarse en España. Las asociaciones firmantes del manifiesto pedimos limitar los porcentajes de remuneración de los financiadores externos —no más del 10% del monto que reciben efectivamente los consumidores— y establecer salvaguardias que eviten que el lucro privado se imponga al interés general.

6. Una oportunidad legislativa mal aprovechada

El espíritu de la Directiva europea era claro: crear un marco eficaz que permitiera a los ciudadanos acceder a la justicia, compensar los daños sufridos y corregir desequilibrios de poder frente a grandes empresas. Nada de esto se logra con una ley que excluye a los consumidores, margina a sus representantes naturales y convierte el proceso en una carrera entre operadores jurídicos privados.

España tenía una oportunidad histórica para consolidar una justicia colectiva moderna, centrada en los derechos ciudadanos y en la calidad de las soluciones. Sin embargo, el texto propuesto parece haber escuchado más a los lobbies del sector legal que a quienes, desde hace décadas, estamos a pie de calle asesorando, acompañando y defendiendo a quienes no tienen voz.

7. Conclusión: una llamada urgente a la rectificación

El mensaje es claro: la ley debe reformularse en profundidad si realmente quiere cumplir su propósito. Es imprescindible restaurar el principio de representatividad, garantizar la información y el consentimiento de los consumidores, dotar a los tribunales de capacidad para valorar la calidad de las demandas, y establecer mecanismos públicos de financiación que liberen a las acciones colectivas del interés mercantil.

La justicia colectiva no puede convertirse en un mercado más. Tampoco puede suplantar al consumidor ni eliminar del mapa a las asociaciones que, con escasos medios, llevan medio siglo protegiendo sus derechos.

La Ley de Acciones Colectivas debe ser una herramienta de empoderamiento ciudadano, no una vía rápida para beneficios privados. Está en manos del legislador corregir el rumbo. Está en manos de la ciudadanía exigirlo.