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Las condiciones de los créditos personales ya son tan duras como las de las hipotecas

Jueves, Marzo 7, 2013


Las condiciones de los créditos personales ya son tan duras como las de las hipotecas

Las entidades exigen cada vez más garantías, anticipos, justificantes de patrimonio y vinculaciones para aprobar operaciones que, de media, no alcanzan los 3.000 euros y cuya autorización es compleja.

Las condiciones de los créditos personales ya son tan duras como las de las hipotecas
Un avalista, una entrada con un importante capital, una larga espera hasta obtener respuesta... Son algunos de los factores que históricamente han definido los procesos de aprobación de las hipotecas. Pero que ahora también se han colado en los de cualquier otro tipo de crédito, independientemente de cuál sea su importe y el producto o servicio al que estará destinada esa financiación. Incluso, aunque sea el propio establecimiento comercial el que financie la operación. Los gestores de riesgo analizan detenidamente cualquier petición e incluso se rechazan operaciones si el perfil del solicitante no se adapta a determinados baremos. Nada de créditos sin trámites y sin esperas.A la escasa demanda de préstamos se unen las restricciones de las compañías del sector para concederlos. De hecho, la Encuesta de préstamos bancarios, relativa a enero, publicada por el Banco de España señala que para el próximo trimestre las entidades prevén otro recorte en la oferta de préstamos al sector privado no financiero. Consecuencias de la morosidadEs un proceso que, por ahora, no tiene fin. «Los bancos no pueden permitirse más morosidad en este tipo de productos y van a seguir siendo especialmente cautos», explica Javier Méndez Llera, secretario general del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF). «El ajuste del apalancamiento acumulado en los últimos años no ha finalizado todavía en el sector residente y de particulares», indica Méndez Llera, quien vaticina una larga etapa de restricciones en este tipo de créditos.El problema al que se enfrentan las financieras a la hora de conceder un préstamo es el de la morosidad de las líneas de financiación que han concedido en los últimos años. La tasa de créditos impagados en este sector se encontraba por encima del 14% ciento en el último trimestre de 2011, según los últimos datos disponibles de la Asociación de Establecimientos Financieros (Asnef). Aunque en algunas etapas de 2010 superó el 17%. Ante estos registros «las entidades no pueden permitirse más mora», advierte Javier Méndez Llera. Para este responsable del IEAF, después de aplicar la correspondiente política de ajustes, las entidades «volverán a comercializar créditos al consumo», al ser una pieza clave en los balances de los bancos.Más garantías para abonar la cuota mensual-Las exigencias de muchas entidades a la hora de aprobar un crédito al consumo pasan incluso por solicitar la figura de un avalista para poder autorizar una operación. Al tratarse de importes cuya cuantía se encuentra, de media, en los 2.930 euros, según los datos de Asnef, en muchos casos no es aconsejable optar por una persona que ejerza como aval, porque indirectamente se le están cerrando las puertas a un crédito futuro que pueda necesitar ese avalista, ya que figurará como garante de otras operaciones financieras.-En otros casos, se está imponiendo la necesidad de que el titular aporte una cantidad inicial, para reducir la cuantía y lograr que los departamentos de riesgo aprueben la operación. -En gran parte de las operaciones se exige la presentación de la última Declaración de la Renta, para comprobar no sólo cuál es el estado de ingresos del solicitante, sino también cuáles son sus propiedades, cargas hipotecarias mensuales, etc.-Se están aplicando plazos elevados (hasta ocho años), para que el importe mensual del crédito sea menor, a cambio de abonar finalmente más intereses. Esta fórmula es la menos aconsejada pues se recomienda que el plazo de un préstamo de consumo nunca supere el de la propia vida útil que vaya a tener el producto o servicio contratado.-Al igual que ha ocurrido con las hipotecas, la vinculación también se exige en los créditos personales. Son cada vez más establecimientos los que incitan a solicitar la financiación en el punto de venta, para así poder aplicar un descuento mayor en el importe total de la compra que se realice. Protección para el cliente
Afortunadamente, los ciudadanos que quieran acceder a un crédito al consumo cuentan con una ventaja coyuntural: la evolución de los tipos de interés; y otra estructural: los cambios normativos incorporados a las leyes para proteger sus derechos.

La TAE (Tasa Anual Equivalente) media que se aplica en este tipo de operaciones se encuentra en el 8,32%, según los últimos datos disponibles del Banco de España, relativos a diciembre de 2012. Un año antes, ese interés era del 9,11%. Y hace cinco años, del 10,99%.La Ley de Créditos al Consumo establece un límite en las comisiones que se cobran por descubiertos. En ningún caso podrá aplicarse un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (actualmente, en el 4%). Es decir, en estos momentos, la comisión máxima que se aplicaría sería del 10 por ciento.La normativa obliga a que la publicidad de los créditos incorpore, como mínimo, los siguientes conceptos: el importe total del crédito, la tasa anual equivalente, la duración del contrato, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos.