
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) está revisando las prácticas de algunas comercializadoras que se amparan en el apagón del 28 de abril para modificar los precios de suministro en contratos de suministro fijo.
El regulador estatal advierte que en los contratos de precio fijo no se pueden hacer modificación de precio antes de la finalización o prórroga del contrato.
Al parecer algunas comercializadoras de electricidad se amparan en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato. Sin embargo, la falta de dicha información en el momento de la celebración del contrato de suministro no puede ser suplida luego por una información posterior sobre los motivos y la modificación de precio.
Por tanto, cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato.
La CNMC establece que el coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo.