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Real Decreto por el que se aprueba el Código Técnico de la edificación

Jueves, Noviembre 24, 2011

POSIBILITA EDIFICIOS MÁS SEGUROS, MÁS HABITABLES Y MÁS SOSTENIBLES

Real Decreto por el que se aprueba el Código Técnico de la edificación

El Consejo de Ministros del 17 de marzo aprobó mediante un Real Decreto el nuevo Código Técnico de la Edificación, marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad, seguridad y habitabilidad de los edificios y sus instalaciones para que el sector de la construcción se adapte a la estrategia de sostenibilidad económica, energética y medioambiental, y que garantizará la existencia de unos edificios más seguros, más habitables, más sostenibles y de mayor calidad.

Esta nueva norma, que regulará la construcción de todos los edificios nuevos y la rehabilitación de los existentes, tanto los destinados a viviendas como los de uso comercial, docente, sanitario deportivo, industrial o sociocultural, introduce elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción para lograr edificios más seguros y eficientes desde el punto de vista energético y establece requisitos que abarcan desde la funcionalidad hasta los relativos a la seguridad y habitabilidad.

Con su puesta en marcha el Gobierno realiza la mayor reforma en materia de edificación desde la aprobación de la Constitución y armoniza la reglamentación nacional en la materia, con las disposiciones comunitarias que le afectan. Tras su entrada en vigor, España se sitúa entre las naciones más innovadoras en materia de edificación cumpliendo las Directivas europeas sobre calidad y eficiencia energética, y fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico tanto en los procedimientos de edificación, como en los materiales de la construcción.

La estructura del Código se ha ordenado en torno a dos partes: la primera define el contenido, objeto y ámbito de aplicación del proyecto y los llamados “Documentos Reconocidos”, la segunda parte está formada por una serie de “Documentos Básicos” donde se recoge las exigencias que deben cumplir los edificios. Así se regulan las exigencias básicas para seguridad estructural, para seguridad en caso de incendio, para seguridad de utilización, para higiene, salud y protección del medio ambiente y para ahorro de energía.

PRINCIPALES INNOVACIONES

Edificios con más seguridad en sus estructuras: la nueva regulación de las estructuras de edificios va a suponer un refuerzo para el sistema de seguro decenal de daños e implica un importante avance en el proceso de convergencia con la normativa europea. En este documento básico se establecen cuestiones relacionadas con las bases de cálculo, la edificación, los cimientos y las estructuras de acero. Además, se elimina el vacío reglamentario existente en relación con las estructuras de madera, que suponía un obstáculo para la utilización de este material, que en todo caso debe contar con certificado de madera sostenible.

MAYOR SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

Edificios con mayor seguridad en los incendios: En el documento se establecen medidas para impedir la propagación de un incendio, tanto interior como exterior al edificio; se facilita la evacuación de ocupantes del edificio en condiciones de seguridad; se prevé la instalación de sistemas de detección, control y extinción; se mejora la intervención de los bomberos y se regula la resistencia al fuego de la estructura. Además, en este Documento básico se establecen las condiciones de reacción y resistencia al fuego que deben cumplir los elementos constructivos.

MAYOR SEGURIDAD EN SU USO

Edificios con mayor seguridad en su uso: mayor protección a las personas. Este Documento se centra en la prevención y reducción de los riesgos de que se produzcan accidentes en los edificios. En él se regulan los riesgos más frecuentes como son las caídas por resbalamientos, los accidentes derivados de una iluminación inadecuada o los accidentes derivados de la presencia de vehículos en movimiento.

Más que imponer nuevas limitaciones al diseño, la aplicación de este Documento va a modificar determinadas pautas de diseño que venían traduciéndose en riesgos cada vez mayores para los usuarios de los edificios, como las barandillas inadecuadas o inexistentes, los suelos excesivamente resbaladizos o las escaleras cuyo diseño aumenta el riesgo de caídas.

EDIFICIOS MÁS SALUDABLES

El Documento de salud, higiene y protección del medio ambiente viene a cubrir un ámbito que carecía de suficiente normativa. En sus distintas secciones trata de afrontar diversos problemas de la edificación en España que afectan a la higiene y salud de las personas y a la protección del medioambiente en el entorno edificatorio. Así, en su sección correspondiente, pretende disminuir el número de problemas de patología por humedad debido al mal diseño constructivo y mantenimiento de suelos, muros enterrados, fachadas y cubiertas. Se establecen medidas que favorecerán el ahorro del agua en los edificios para contribuir al ahorro de ésta mediante el adecuado diseño y cálculo de dichas instalaciones, actualizando la reglamentación preexistente, que data del año 1975.

En este documento de salubridad se recoge también la regulación relacionada con la calidad del aire interior, estableciendo las salidas de humos y gases de la combustión por las cubiertas de los edificios. Así la normativa hace referencia a las instalaciones de ventilación con objeto de alcanzar una calidad de aire interior aceptable, teniendo en cuenta la compatibilidad con el ahorro de energía y la atenuación acústica. De esta manera, deberán instalarse ventiladores o aspiradores hídricos en los edificios para su ventilación y deberán instalarse detectores de dióxido de carbono en garajes de más de treinta metros.

Por último, este Documento también se ocupa de los problemas de salubridad y medioambientales ocasionados por la mala gestión y falta de reciclado de los residuos ordinarios, facilitando la recogida puerta a puerta y mediante sistemas más sostenibles.

EDIFICIOS MÁS SOSTENIBLES Y EFICIENTES

Edificios más sostenibles y eficientes energéticamente. El Documento Básico de ahorro de energía es uno de los instrumentos de las nuevas políticas energéticas y medioambientales del Gobierno. Tiene como objetivo conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo su consumo energético y utilizando para ello fuentes de energía renovable. Así, la normativa establece la obligación de incorporar criterios de eficiencia energética y el uso de energía solar, térmica o fotovoltaica en los nuevos edificios o en aquellos que se vayan a rehabilitar.

El Documento Básico que lo regula contiene cuatro exigencias energéticas básicas: limitación de la demanda energética, donde se establecen los valores límite para los cerramientos de los edificios (fachadas, vidrios, cubiertas, etcétera), eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, donde se fijan por primera vez en la normativa española unos requisitos a cumplir por estas instalaciones sobretodo para edificios del sector terciario; exigencia relativa a la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria que obliga a que la producción de agua caliente sanitaria se realice con un aporte obligatorio de energía solar térmica que variará entre un 30 por 100 y un 70 por 100 en función del volumen diario previsto de agua caliente demandado; y contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, que establece que en los nuevos edificios del sector terciario de una determinada superficie (en el caso de las oficinas, por ejemplo, por encima de 4.000 m², una parte de las necesidades eléctricas sean cubiertas por energía solar generada por una instalación fotovoltaica).

Según estimaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), la implantación de las exigencias energéticas introducidas en el nuevo Código Técnico de la Edificación supondrá, para cada edificio un ahorro de un 30-40 por 100 y una reducción de emisiones de CO2 por consumo de energía de un 40-55 por 100.

CONSEJO PARA LA SOSTENIBILIDAD

Junto al Código Técnico de la Edificación se aprueba también la creación y constitución del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación en el que, con la participación de todas las Administraciones Públicas, representantes de los agentes de la edificación y asociaciones representativas de los ciudadanos, se va a realizar el seguimiento y evaluación de su aplicación así como su actualización periódica conforme a la evolución de la técnica y demanda de la sociedad. 
También se crea el Registro General del Código Técnico de la Edificación, adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, que tendrá carácter público e informativo y en el que se inscribirán y harán públicos los Documentos Reconocidos en el citado Código.

El Consejo Técnico de la Edificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, se establece un periodo de aplicación voluntaria durante doce meses, excepto en lo que se refiere al ahorro energético y la seguridad contra incendios, cuestiones cuyos preceptos deben aplicarse a los seis meses.

Durante la fase de elaboración se ha seguido un procedimiento de participación que ha asegurado una amplia presencia de todo el sector, con la colaboración de más de ochocientos expertos, organismos, Comunidades Autónomas y corporaciones locales que han aportado casi tres mil sugerencias que, en buena parte, han sido incluidas en la redacción final.