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Transportes de viajeros y viajes combinados

Jueves, Noviembre 24, 2011

El año pasado la UCE recibió en sus oficinas un total de 200 reclamaciones y consultas sobre el tema y la mayor parte de ellas eran referentes a incumplimientos de los servicios incluidos en las condiciones contractuales de los viajes combinados y a retrasos y pérdidas de equipaje en el transporte de viajeros.

¿Qué debemos saber si surgen problemas con el transporte o con el viaje combinado?

AUTOCAR

El billete es el documento que constituye el título del transporte y su tenencia por parte del usuario prueba que éste ha contratado con la empresa el servicio.

En el precio del billete va incluida la prima del Seguro obligatorio de Viajeros. Cada viajero tendrá derecho a transporte gratuito de 30 kg. De equipaje.

Anulación: penalización del 10% sobre el precio del billete si se anula con 48 horas de antelación; el 20%, si lo anula entre 2 y 48 horas antes de la salida; y del 100% si se avisa en menos de 2 horas.

Equipaje: Su pérdida o deterioro da derecho a una indemnización de 2.000 ptas. por kilo o del valor total del equipaje, si se hizo declaración de valor.

Retraso: Tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios. En caso de avería, deberán poner otro vehículo a disposición de los viajeros con el fin de que lleguen a su destino lo antes posible.

TREN

Anulación: Sólo si se solicita 15 minutos antes de la salida, la penalización únicamente sería de un 15% a un 25% sobre el precio del billete.

Equipaje: La indemnización por pérdida o deterioro debe ser equivalente al valor del contenido declarado en el momento de la facturación. Si no se declara nada, se otorgan 2.000 ptas. Por kilo.

Retraso: En trenes de largo recorrido, cuando el retraso sea superior a una hora, puede exigir una indemnización por el billete (equivalente al 25% de su precio). Si, además, el retraso le supusiera la pérdida de una combinación de transporte prevista previamente, podría reclamar otra indemnización por daños y perjuicios.

AVIÓN

Cada billete es nominativo e intransferible y sólo se podrá utilizar en el viaje para el que fue expedido.

Una vez emitido el billete no lo puede transferir, endosas o reembolsar en caso de no ser utilizado, ni modificar o pasar la condición de “abierto”.

Puede facturar entre 20 y 30 kilos de equipaje.

Anulación: Penalización de un 20% sobre el precio del billete, si la anulación no se hace con más de 24 horas de antelación.

Equipaje: Si se retrasa en la entrega, puede pedir una indemnización que podría llegar a ser equivalente al precio del billete.

En caso de pérdida o deterioro, si hizo una declaración detallada de su contenido en el momento de facturarlo, deberán abonarle una indemnización igual al precio de lo declarado. En su defecto la indemnización puede alcanzar hasta un límite 122.584 ptas. 736,74 euros. en vuelos nacionales y en vuelos internacionales, por destrucción, pérdida, deterioro o retraso de equipaje facturado; 4.168,86 ptas. o 25,05 euros por kilo

Retraso: Si le niegan el acceso en vuelo regular, con salida o llegada en un país de la Unión Europea, deben ofrecerle una de estas tres opciones:

  1. una indemnización que puede ser de hasta el 50% del precio del billete más los gastos normales de alojamiento, comidas, teléfono... que ello ocasione;
  2. una plaza en otro vuelo regular que llegue a su destino:
    • en las dos horas siguientes a la prevista como de llegada del vuelo al cual se le impide el embarque, si debía realizar un trayecto entre dos puntos del territorio español.
    • en las cuatro horas, si el viaje era por Europa.
    • en las seis horas, si era un vuelo con cualquier otro destino.
    • otro medio de transporte.

En caso de “overbooking”: Podemos elegir una de las siguientes opciones:

  1. El reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje.
  2. La conducción lo más rápidamente posible al destino final.
  3. La conducción en una fecha posterior que nos convenga.

Con independencia de la solución de las anteriores que elijamos, la compañía aérea debe pagarnos inmediatamente después de la denegación del embarque una compensación mínima igual a:

  1. 150 euros (25.000 ptas. aproximadamente) para los vuelos de distancia no superior a 3.500 km.
  2. 300 euros (50.000 ptas. aproximadamente) para los vuelos de más de 3.500 km.

Cuando el transportista aéreo nos ofrezca la conducción hasta el destino final en otro vuelo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la programada para el vuelo inicialmente reservado que no sea superior a 2 horas para los vuelos de distancia no superior a 3.500 km. y a 4 horas para los vuelos de más de 3.500 km., las compensaciones podrán reducirse en un 50%.

Las compensaciones se deben pagar en metálico. Si así lo acordamos, nos las pueden pagar también en bonos de viaje o en otros servicios.

Si, en un vuelo con exceso de reserva, aceptamos viajar en una clase inferior a la contratada, nos corresponde el reembolso de la diferencia entre los dos precios.

Además de las compensaciones reseñadas, la compañía aérea debe hacerse cargo de los gastos originados por:

  • Una llamada telefónica y/o un mensaje por telex o telefax al punto del destino.
  • Comida y bebida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
  • Alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches.

CONSEJOS ÚTILES

  • Acuda a puntos de venta autorizados a la hora de comprar los billetes.
  • Infórmese adecuadamente de los itinerarios y horarios.
  • Lea atentamente los billetes, asegúrese de que constan todos los datos, así como las condiciones en caso de anulación o modificación del mismo.
  • Sepa que si no va provisto del billete correspondiente al trayecto que realiza, además de abonar el importe del mismo habrá de satisfacer un recargo que varía según los casos.
  • Si tiene que anular un billete o reclamar indemnizaciones o devoluciones, hágalo lo antes posible y en el lugar donde lo ha adquirido.
  • Conserve el billete como mínimo hasta el final del trayecto.
  • Sepa que en viajes largos por carretera los conductores deberán descansar media hora por cada 4 horas de conducción y nunca podrán conducir más de 8 horas.