Usted está aquí

Juntas arbitrales de transporte terrestre

Jueves, Noviembre 24, 2011

Si tiene algún problema en cualquier transporte público terrestre (urbano o interurbano, autobús, taxi, tren, etc.) y no llega a un acuerdo con la empresa transportista, puede acudir a la Junta Arbitral de Transporte para lograr una solución. Estas juntas tienen competencia para intervenir en conflictos de contenido económico sólo relativos al transporte terrestre y cuando se trate de problemas relacionados con el cumplimiento del contrato y siempre que la cuantía no exceda las 500.000 ptas. En estos casos se sobreentiende el acuerdo de sometimiento al arbitraje, salvo que se haya excluido expresamente y antes de la celebración del contrato. Si se excede de esta cantidad es necesario un acuerdo entre las partes. Veamos como funciona:

  • El usuario puede elegir. La Junta encargada de resolver el conflicto será la del lugar de origen, destino o la de celebración del contrato a elección del usuario (a no ser que se haya establecido otra cosa).
  • Sin complicaciones. Un simple escrito y único trámite sirven para resolver las reclamaciones que se planteen. Si el reclamante no puede comparecer en la junta puede otorgar su representación a otra persona.
  • Puede ir solo. A estas juntas puede acudir sin necesidad de un abogado o procurador.
  • Un servicio gratuito. El arbitraje es gratuito salvo los gastos que genera la práctica de pruebas: normalmente, en los arbitrajes con usuarios casi nunca hay práctica de pruebas.
  • El tema queda zanjado. El laudo es como una sentencia y tiene los mismos efectos, pues obliga a las partes. Los recursos sólo son posibles por causas muy excepcionales.
  • El plazo para solicitar el arbitraje por daños o retrasos en la entrega del equipaje es de una año a partir de la entrega en el lugar de destino o en el lugar en que había de haberse entregado, siempre que en el momento o en las 24 horas siguientes (en caso de daños del equipaje) se hubiera realizado la reclamación oportuna