Usted está aquí

La Unión de Consumidores de Euskadi-CAUCE, informa que el Supremo pregunta a Europa sobre nuevas cláusulas abusivas

Viernes, Febrero 24, 2017

La Unión de Consumidores de Euskadi-CAUCE, informa que el Supremo pregunta a Europa sobre nuevas cláusulas abusivas

Ante las dudas surgidas en torno a la resolución de un caso sobre cláusulas abusivas en una hipoteca, el Tribunal Supremo ha elevado tres cuestiones al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que le ayude a resolver un recurso sobre cláusulas de intereses de demora en préstamos hipotecarios.

Las preguntas se producen dos semanas después de que elevara otra tanda de cuestiones sobre cláusulas abusivas, en ese caso relativas al vencimiento anticipado. Parece que el Supremo busca aclarar su actuación y evitar que el TJUE vuelva a "enmendarle la plana" como hizo con la sentencia relativa a la retroactividad de las cláusulas suelo.

"No es habitual", que en dos semanas el Supremo haya elevado dos tandas de preguntas al TJUE cuando hasta ahora estaban siendo los tribunales de primera instancia los que preguntaban al TJUE.

Las preguntas del Supremo

El origen de este caso está en un consumidor que en 1999 contrató una hipoteca con la CAM y posteriormente interpuso una demanda contra la caja (ahora propiedad de Sabadell) para solicitar que se declararan nulas por abusivas varias cláusulas, en concreto una relativa al tipo de interés de demora. El préstamo hipotecario recogía que este fuera del 25% y tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Alicante declararon abusiva la cláusula que lo establecía. Así, acordaron que el tipo de interés de demora se redujera al triple del interés legal previsto en la Ley Hipotecaria.

Ahora el Tribunal Supremo pregunta si la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores se opone a la jurisprudencia que determina que es "desproporcionalmente" alto para el consumidor un interés de demora que sea un 2% superior al tipo de interés de un contrato y, por tanto, abusivo. El Supremo plantea también si esa directiva se opone a que, cuando se determine que el recargo del interés de demora sobre el remuneratorio es abusivo, se decida suprimir ese recargo, de forma que el consumidor solamente siga devengando el interés remuneratorio hasta que devuelva el préstamo.

Si la segunda respuesta es negativa, el Alto Tribunal quiere saber si cuando se declara nula una cláusula por interés de demora abusivo, esa declaración de nulidad debería tener otros efectos para que sea compatible con la directiva. Por ejemplo, que se suprima el devengo de intereses (remuneratorio y de demora) cuando el consumidor deja de pagar las cuotas del préstamo.

Gómez explica que el Supremo está preguntando sobre una posible "integración" de las cláusulas abusivas, es decir, que aunque se declaren nulas se estime que lo sean por un importe o porcentaje completo. Algo que considera que no debería ser así porque pueden incentivar a los bancos a que incluyan cláusulas abusivas al ver que estas no se retiran totalmente.

Hace dos semanas, el Alto tribunal preguntó al TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en un caso relativo a una hipoteca de Abanca.