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LA UNIÓN DE CONSUMIDORES-CAUCE OBTIENE UNA SENTENCIA FAVORABLE POR LA VENTA DE PRODUCTOS MILAGROS EN UNA EXCURSIÓN

Martes, Junio 6, 2017
LA UNIÓN DE CONSUMIDORES-CAUCE OBTIENE UNA SENTENCIA FAVORABLE POR LA VENTA DE PRODUCTOS MILAGROS EN UNA EXCURSIÓN

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Catarroja desestima la demanda presentada por Popular Servicios Financieros contra un asociado de la Unión de Consumidores al que se le reclamaba el abono de 1.966,52 euros por la financiación de la compra de un artículo que realiza durante una excursión de las que habitualmente se organizan y ofrecen a Centros de Jubilados o colectivos de personas mayores.

El viaje estaba organizado por la empresa Grupo Vitasalud Cuore S.L. (actualmente extinguida) y consistía en una excursión a Cartagena en la que se les ofrecía un almuerzo y una excursión, pero se encontraron con una charla en la que les intentan convencer de la compra de sus “productos milagro”, utilizando formas de venta muy agresivas y explicando las “supuestas” maravillosas propiedades curativas de los productos.

Finalmente, y tras las presiones adquiere un “Magnetogreen” un cubre colchón CELLIANT con conexión a una máquina de magnetoterapia que según su folleto informativo reduce el dolor, activan las funciones biológicas del cuerpo, reducen la fatiga muscular, etc. En el acto de firma del contrato de compra, el asociado firma, sin ser consciente otro documento que es su financiación, ya que durante la charla “informativa” les explican que disponen de un plazo de prueba y devolución de dos meses, a fin de que se confíen, ya que el plazo que aparece en el escrito es el legal de 14 días.

Cuando el asociado recibe en su domicilio el producto, decide devolverlo, dentro del plazo de los 14 días que establece La ley de General de Defensa de los Consumidores y Usuarios para las compras fuera del establecimiento comercial, pero la empresa les indica que están fuera de plazo y no les permite realizar ninguna gestión, y al poco tiempo la empresa cesa de su actividad y desaparece por lo que el consumidor se siente indefenso ante la imposibilidad de ejercer su derecho de desistimiento y ante la reclamación de la financiera Popular Servicios Financieros del abono de las cuotas por vía judicial.

En la Sentencia el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Catarroja no sólo desestima la demanda de la financiera de la reclamación de las cantidades sino que la condena en costas, fundamentada en el incumplimiento por parte de la empresa del derecho de desistimiento de los contratos celebrados fuera de un establecimiento mercantil, y que dicho incumplimiento implica la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario, tal y como establece la ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y La Ley de Contratos de Crédito al Consumo.

En opinión de Juan Manuel Urkiri, abogado de la Unión de Consumidores de Euskadi-CAUCE, el “modus operandi” de estas empresas, tanto comercializadoras como financieras, suele ser crear empresas con poco capital, ofrecer excursiones comerciales, vender sus productos a precios desorbitados (el mismo producto se encuentra en el mercado por 200€) con una puesta en escena con comerciales y técnicas de venta agresivas, y desaparecer poco después para evitar demandas y reclamaciones.

Además, la financiera es muchas ocasiones es “cómplice” de estas actuaciones y se beneficia económicamente de los contratos suscritos, causando un grave perjuicio a personas mayores, que son los principales destinatarios de estos abusos.

Por último, considera muy positiva esta sentencia ya que son muchos las consumidores, especialmente personas mayores, que se encuentran indefensas ante estas malas prácticas de las empresas. Aprovecha la ocasión, para recordar que extremen las precauciones ante este tipo de excursiones organizadas y anima a todos los afectados en este tipo de excursiones comerciales a acudir a los organismos de consumo para reclamar en caso de producirse cualquier incidencia.