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Una sentencia en Santander rompe los límites de indemnización por pérdida de equipaje

Lunes, Abril 24, 2017
Una sentencia en Santander rompe los límites de indemnización por pérdida de equipaje

El juzgado de lo Mercantil de Santander ha dictado una sentencia pionera en la que reconoce el derecho de un pasajero, al que una aerolínea le extravío su equipaje de mano, a ser indemnizado por encima de los límites establecidos en caso de pérdida de equipaje. La sentencia condena a la compañía a Ryanair a resarcirle con 2.000 euros, que es lo que reclamó, por la pérdida de su maleta de mano, que tuvo que viajar en la bodega del avión por falta de espacio en la cabina, en un vuelo entre Mahón y Madrid.

Tras extraviarle el equipaje, el pasajero denunció el hecho a la Policía y reclamó a la compañía 2.000 euros por el valor de los efectos que contenía -un ordenador personal y diversos enseres y ropa-, tras adjuntar las facturas acreditativas de la compra. La aerolínea se negó por falta de prueba que el demandante portaba realmente los objetos cuyo valor reclamaba. La situación no es ni mucho menos extraña porque muchos usuarios del transporte aéreo se han visto obligados a entregar su equipaje de mano para bajarlo a la bodega del avión por falta de espacio.

El juez recuerda que la normativa vigente (el Convenio de Montreal) limita la responsabilidad de la compañía en caso de pérdida de equipaje a 1.131 euros, a menos que el viajero, al facturar su maleta, haya hecho una declaración especial de valor de su entrega en el destino y haya pagado una suma suplementaria. Sin embargo, el magistrado recuerda que el pasajero carece de esta opción cuando es obligado «por vía de hecho» a entregar un equipaje que pensaba llevar consigo en un momento en el que «el consumidor ya no puede reaccionar, ni realizar la especial declaración».

La resolución considera «inadmisible» que la aerolínea exija al pasajero prueba directa de los objetos del equipaje, cuando ha sido ella «con su actuar», la que le ha privado de «la posibilidad de hacer especial declaración de valor». Asimismo, Martínez de Marigorta estima «lógico, verosímil y presumible» que el consumidor medio opte por llevar consigo en el equipaje no facturado aquellos objetos más delicados y de mayor valor.

El juez recalca que no se debe aplicar el límite indemnizatorio establecido por el Convenio de Montreal porque «ha sido precisamente la conducta del transportista la que ha causado el daño». A su juicio, Ryanair actuó «con temeridad», sabiendo que si se perdía el equipaje del viajero «tendría muy difícil acreditar de forma irrefutable el contenido del equipaje».