Usted está aquí

El Tribunal Supremo condena a la aseguradora de un vehículo incendiado en un garaje a abonar los daños en el inmueble

Viernes, Enero 24, 2020
Desestima el recurso de la compañía de seguros y aplica la jurisprudencia del TJUE
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia del Pleno un recurso en el que se planteaba si, a efectos de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos, constituye un hecho de la circulación el incendio de un turismo estacionado en un garaje privado.
En el caso resuelto por la sentencia, un vehículo estacionado en un garaje privado, en el que se encontraba sin circular desde hacía más de veinticuatro horas, sufrió un incendio que se originó en su circuito eléctrico y causó daños al inmueble. La aseguradora del inmueble, que se hizo cargo de los daños, reclamó luego a la compañía con la que el propietario del vehículo tenía concertado el seguro obligatorio.
La sala resuelve el recurso aplicando la jurisprudencia del TJUE y, en consecuencia, como la sentencia recurrida había condenado a la aseguradora del vehículo a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en la que se encontraba estacionado, desestima el recurso de casación.
 
 Sentencia 674/2019, de 17 de diciembre. Recurso (CAS)1192/2015. 
Incendio de vehículo estacionado en un garaje privado. Daño material en el inmueble. Cobertura del seguro obligatorio. 
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia del Pleno un recurso de casación en el que se planteaba si, a efectos de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos, constituye un hecho de la circulación el incendio de un turismo estacionado en un garaje privado. 
En el caso resuelto por la sentencia, un vehículo estacionado en un garaje privado, en el que se encontraba sin circular desde hacía más de veinticuatro horas, sufrió un incendio que se originó en su circuito eléctrico y causó daños al inmueble. La aseguradora del inmueble, que se hizo cargo de los daños, reclamó luego a la compañía con la que el propietario del vehículo tenía concertado el seguro obligatorio. 
La Sala Primera planteó una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2009/103, que fue resuelta por el TJUE en su sentencia de 20 de junio de 2019 (asunto C-100/18). En dicha sentencia, el TJUE consideró que la interpretación debía guiarse por el objetivo de proteger a las víctimas de accidentes, que ha sido perseguido y reforzado de modo constante por el legislador de la Unión Europea. En este sentido, entendió que el estacionamiento y el período de inmovilización de un vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte y que no era relevante identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el incendio ni determinar las funciones que desempeña esta pieza. Y resolvió que la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» una situación como la de este litigio, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio. 
La sala resuelve el recurso aplicando la jurisprudencia del TJUE y, en consecuencia, como la sentencia recurrida había condenado a la aseguradora del vehículo a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en la que se encontraba estacionado, desestima el recurso de casación.
Poder judicial España