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¿Qué papel tiene el Consorcio en la indemnización por fenómenos naturales?

Lunes, Octubre 4, 2021

Desastres naturales como la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma o fenómenos atmosféricos extremos como el temporal DANA son cada vez más habituales. Este tipo de fenómenos provocan siniestros a muchos particulares. Algunos de ellos estarán cubiertos por las aseguradoras, pero los más graves suelen estar excluidos de sus Condiciones Generales. Es en ese momento cuando existe la posibilidad de reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad gubernamental, adscrita al Ministerio de Hacienda, que se encarga de indemnizar por los daños producidos a personas y a bienes en determinados casos, garantizando que todo el mundo tendrá cobertura. Por ejemplo, asume la cobertura obligatoria de los automóviles que no estén aceptados por las compañías aseguradoras e indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

En el caso que nos ocupa, el Consorcio se hace cargo de los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social.

¿Qué son considerados riesgos extraordinarios?

La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los siguientes eventos garantizados:

  • Fenómenos de la naturaleza: como los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (con vientos extraordinarios con rachas superiores a 120 km/h y tornados) y caídas de meteoritos. Los datos de los fenómenos atmosféricos serán obtenidos por el Consorcio mediante informes certificados expedidos por el Instituto Nacional de Meteorología.
  • Terrorismo
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de seguridad

¿Qué requisitos se deben cumplir para ser compensado por el Consorcio?

Se ha de tener contratado previamente un seguro en cualquier compañía de seguros que incluya el bien dañado (la vivienda, por ejemplo). Evidentemente, la póliza debe estar en vigor en el momento de producirse los daños y el asegurado tiene que estar al corriente de pago. Por último, la póliza contratada debe excluir la cobertura de riesgos extraordinarios.