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LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Viernes, Agosto 2, 2019

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN

Los intermediarios de servicios de la sociedad de la información (redes sociales, motores de búsqueda, webs que enlazan ofertas, etc.) tienen una presencia cada vez mayor en Internet.

Por ello, los usuarios deben conocer qué son, cuál es su régimen de responsabilidad y qué mecanismos hay para comunicarse con ellos en relación con los contenidos que alojan, transmiten o clasifican.

¿Qué son los servicios de intermediación?

El Anexo de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) define los servicios de intermediación, como sigue:

 “Servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.

Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet”.

De acuerdo con esta definición, muchas de las páginas más visitadas en Internet son o actúan como intermediarios, incluidas muchas las plataformas de economía colaborativa y las que albergan “blogs” o foros de opinión.

¿Cuál es su régimen de responsabilidad?

Los intermediarios, con carácter general, no son responsables de los contenidos alojan, transmiten o clasifican, pero:

  • Deben actuar con diligencia para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un contenido de la red.

  • Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en la elaboración de los contenidos o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.

El incumplimiento de sus obligaciones puede conllevar responsabilidad en las vías administrativa civil e incluso penal.

¿Cuándo puede ser ilícito un contenido?

La ilicitud de los contenidos puede venir (i) de la contravención de la normativa jurídica o (ii) del incumplimiento de las normas de comportamiento del servicio.

Ha de señalarse que las reglas internas de las plataformas más populares coinciden en gran medida con la normativa jurídica, estableciendo prohibiciones relacionadas con delitos contra ciertos colectivos (menores, minorías religiosas, homosexuales, etc.), la propiedad intelectual, el fomento de conductas nocivas, el enaltecimiento del terrorismo, etc.

En este contexto, la colaboración de los usuarios deviene trascendente, siendo muy valioso que los mismos notifiquen a los intermediarios la existencia de aquellos contenidos presuntamente ilícitos que, eventualmente, podrían estarle causando a él o a otros un daño (v.gr. acoso a través de una red social, uso fraudulento de su propiedad intelectual, etc.).

¿Cómo comunicarse con ellos?

De acuerdo con lo anterior, es importante que los usuarios se comuniquen con los intermediarios, a través de los canales establecidos al efecto, para poner en conocimiento la existencia de contenidos o acciones ilícitos y solicitar su retirada.

Se acompañan a continuación unas pautas recomendadas de actuación:

  • En primer lugar, debe verificarse si la plataforma tiene habilitado algún sistema de comunicación específico para estos fines.

Normalmente, las plataformas cuentan con enlaces del tipo “cómo denunciar un contenido ilícito”, “reportar publicación”, “retirar contenido ilegal”, “enviar una notificación de infracción”, que indican cómo llevar a cabo la comunicación y qué elementos debe contener la misma.

Si estas opciones están habilitadas son la forma más rápida y efectiva de comunicarse con el intermediario e impedir, a la postre, que el ilícito se siga cometiendo.

  • Si la plataforma no contase con estas opciones, habría que acudir a la vía de comunicación general que, a su vez, permita dejar constancia de la recepción (por ejemplo, dependiendo de los casos, correo electrónico, correo certificado, burofax, etc.) y señalar, entre otros, y siempre que sea posible, los siguientes extremos:

  • Datos de identificación personal del “denunciante” (nombre, apellidos, razón social, etc.).

  • Contenido que se quiere “denunciar”.

  •  Fecha en la que se ha detectado el contenido presuntamente ilícito.

  • Lugar en el que se ha encontrado el contenido (url y pantallazos).

  • Razones por las que ese contenido es presuntamente ilícito (infracción de la ley, de la política de uso, etc.) e indicación precisa del precepto o cláusula infringida.

  • Documentos probatorios (contratos, sentencias, referencias normativas, etc.).

  • Sujeto infractor (con cuantos datos se tengan de él).

En cualquiera de los casos, ha de tenerse en cuenta la importancia de dar al intermediario la información más clara, precisa y contundente posible, para, con ello, facilitar el examen de la petición y favorecer la celeridad en su tramitación.

Asimismo, es importante que quede clara la necesidad de la medida (i.e. retirada de contenido), pudiendo justificarse paralelamente, en su caso, otros elementos, como su proporcionalidad o urgencia.

¿Qué hacer si el intermediario no responde o no retira los contenidos?

Ha de tenerse en cuenta que no siempre la resolución insatisfactoria de las pretensiones es ilegítima, pues puede ser que el intermediario esté en lo cierto y el contenido no deba ser retirado o que la ilicitud del contenido sea dudosa o no contravenga su normativa interna y requiera una petición de retirada de un organismo oficial.

En estos casos, los usuarios pueden:

  • Acudir a la vía administrativa, dirigiéndose a los órganos administrativos competentes por razón de la materia para que requieran al intermediario la retirada del contenido.

  • Interponer una demanda civil o penal frente al intermediario para exigirle responsabilidad.

El intermediario deberá asumir su responsabilidad, por lo tanto, ante los órganos competentes.


 

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