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Kontsumobide detecta prácticas comerciales agresivas en el sector de la telefonía y recomienda precaución en nuevas contrataciones

Sábado, Marzo 21, 2020

Kontsumobide, Instituto Vasco de Consumo, ha detectado prácticas comerciales agresivas que pueden poner a la persona consumidora en una situación de indefensión, por lo que recomiendan extremar la precaución antes de una nueva contratación de servicios o de un cambio de compañía.

Las prácticas detectadas consisten en:

  • Primera llamada, aparentemente de la compañía contratada por la persona consumidora, en la que se le informa de un aumento de tarifa, o un cambio de condiciones y se le apremia para aceptar o no. Alternativamente en ocasiones se han utilizado referencias a entidades de consumo como aval para una supuesta mediación.

  • Segunda llamada, se produce en breve espacio de tiempo y ofrece los mismos servicios que la persona consumidora tenía contratados con su compañía original pero ligeramente más baratos.

Ante una situación de estas la primera precaución es cerciorarse de la primera llamada, por lo que Kontsumobide recomienda que ante una llamada anunciándonos una subida o cambio de condiciones nos pongamos en contacto con nuestra compañía, no al número que nos ha llamado, para comprobar que esto es cierto. Hay que tener en cuenta que

  • cualquier cambio de condición en el contrato, incluida la subida de precio, debe ser comunicada a la persona consumidora con 30 días de antelación, y esto se realiza, generalmente, por escrito y junto con la factura o en la misma factura, por lo que recomendamos guardar siempre las últimas facturas.

  • Ante esta comunicación de cambio de las condiciones del contrato la persona consumidora puede cambiar de tarifa o de compañía sin ninguna penalización aun cuando tenga permanencia.

Antes de aceptar cualquier cambio la persona consumidora debe comprobar las condiciones del contrato vigente con su compañía actual y las condiciones que le ofrece la nueva compañía.

Si la persona consumidora, pensando que su compañía le ha cambiado las condiciones, decide aceptar la oferta recibida a través de la segunda llamada y cambiar de compañía, debe prestar atención a las condiciones del nuevo contrato y a la existencia de periodos de permanencia, ya que si, con posterioridad, se decide rescindir el contrato pueden surgir penalizaciones económicas.  Esta aceptación da inicio a una serie de actuaciones por parte de nuestra nueva compañía que se pondrá en contacto con la primera compañía para rescindir el contrato en vigor. El problema surge porque la persona consumidora rescinde el contrato bajo engaño, pensando que le han cambiado las condiciones (motivo admitido de rescisión) cuando en realidad no ha sido así, por lo que la compañía con la que teníamos inicialmente el contrato podrá aplicar las penalizaciones que procedan.

Kontsumobide ha recibido reclamaciones en este sentido y se pondrá en contacto con las compañías afectadas al tiempo que procederá según la normativa vigente.