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UN JUZGADO DE VITORIA DECLARA NULOS LOS CONTRATOS DE SUSCRIPCIÓN DE APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS EROSKI Y FAGOR SUSCRITOS CON "CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO."

Jueves, Octubre 26, 2017
UN JUZGADO DE VITORIA DECLARA NULOS LOS CONTRATOS DE SUSCRIPCIÓN DE APORTACIONES FINANCIERAS SUBORDINADAS EROSKI Y FAGOR SUSCRITOS CON "CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO."

La "Unión de Consumidores de Euskadi-CAUCE, informa sobre el contenido de la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia N.º 5 de Vitoria-Gasteiz en un proceso judicial contra "Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito" en que los consumidores, un matrimonio, reclamaban la nulidad de los contratos de adquisición de los valores denominados aportaciones financieras subordinadas Eroski y aportaciones financieras subordinadas Fagor comercializadas por "Caja Laboral."

El juicio versaba sobre la nulidad de tres contratos de adquisición de aportaciones financieras Eroski y Fagor que un matrimonio vitoriano había suscrito con “Caja Laboral” por un importe total de 22.850,00 € porque tales productos les fueron ofrecidos y vendidos como depósitos a plazo cuyo capital podía rescatarse en cualquier momento cuando realmente no era así.

El matrimonio se entera de la verdadera naturaleza y alcance del producto financiero adquirido cuando, al ir a retirar los fondos, la "Caja Laboral" le comunica que no puede recuperar el dinero depositado, que el valor es inferior y que se trata de un producto con limitaciones. Posteriormente, a través de los medios de comunicación social, el matrimonio va tomando conocimiento de que lo contratado es un producto financiero con un nivel de riesgo elevado, que en caso de concurso o liquidación de la entidad ocupan un rango inferior a los créditos de todos los demás acreedores, que no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos y que si quiere disponer del dinero antes de plazo hay que vender las aportaciones financieras subordinadas en un mercado secundario, pudiendo perder hasta la totalidad del capital invertido.

Ante esta situación, el matrimonio interpuso una demanda, que fue tramitada por los servicios jurídicos de la “Unión de Consumidores de Euskadi-CAUCE”, contra “Caja Laboral” por existir un vicio en el consentimiento prestado para la adquisición de las aportaciones financieras subordinadas y por ausencia de información clara y veraz sobre un producto que era complejo y arriesgado.

La “Caja Laboral” alegó que los consumidores demandantes sabían lo que suscribían y los efectos del contrato, que la comercialización de las aportaciones financieras subordinadas fue correcta y que la operación fue simple.

La Sentencia de 18 de septiembre de 2017 del Juzgado de 1.ª Instancia N.º 5 de Vitoria- Gasteiz, firme, tras señalar que las aportaciones financieras subordinadas constituyen un producto financiero complejo y de riesgo, indica que la entidad bancaria no ha cumplido con las obligaciones de información clara, precisa y veraz que la Ley le exige en la contratación con consumidores, causando así un error excusable que invalida los contratos de aportaciones financieras subordinadas suscritas por el matrimonio demandante. Y como consecuencia, el Juez declara la nulidad de los contratos de aportaciones financieras subordinadas Eroski y Fagor y condena a la “Caja Laboral” a

abonar al matrimonio demandante la cantidad desembolsada para la compra de las portaciones financieras subordinadas así como las cantidades pagadas por comisiones y gastos de custodia, devolviendo el matrimonio las cantidades percibidas como rendimientos de las aportaciones.

La “Unión de Consumidores de Euskadi-CAUCE” valora muy positivamente esta Sentencia, que está sólidamente fundada en la legislación de protección de los consumidores, ya que restablece la justicia al caso y supone un clara protección judicial de los derechos de los consumidores en la contratación de productos financieros, donde la posición de los consumidores es de desventaja frente a las entidades.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2017