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La Justicia europea concluye que los bancos no pueden imponer límites indebidos en reclamaciones de cláusulas abusivas

Miércoles, Mayo 6, 2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que los bancos no pueden establecer limitaciones que dificulten o reduzcan de forma indebida el derecho de las personas consumidoras a reclamar por cláusulas abusivas incluidas en contratos financieros.

La resolución refuerza la protección de las personas consumidoras frente a prácticas bancarias abusivas y recuerda que las entidades financieras deben garantizar mecanismos efectivos para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

El fallo se centra especialmente en los obstáculos que pueden encontrarse las personas afectadas a la hora de reclamar cantidades abonadas indebidamente o solicitar la nulidad de determinadas cláusulas contractuales. El TJUE considera que las medidas que dificulten excesivamente estas reclamaciones pueden ser incompatibles con la normativa europea de protección de consumidores.

Desde el ámbito del consumo se recuerda la importancia de revisar detenidamente los contratos financieros y solicitar asesoramiento especializado ante posibles cláusulas abusivas relacionadas con hipotecas, préstamos u otros productos bancarios.

Desde UCE se insiste en la necesidad de garantizar una protección efectiva de las personas consumidoras frente a prácticas financieras abusivas y de facilitar el acceso a mecanismos de reclamación claros y accesibles.