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El juez ordena el cese “inmediato” de las reclamaciones de las entidades financieras a los perjudicados por iDental

Miércoles, Septiembre 18, 2019

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha dictado un auto en el que reitera la vigencia de la medida cautelar de suspensión de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales de las entidades financieras por los créditos suscritos por los perjudicados de iDental para los tratamientos odontológicos y ordena que cesen “de inmediato” en dicha actuación aquellas entidades que los hubieran reanudado, una medida que hace extensiva especialmente a aquellas otras mercantiles que hayan comprado la titularidad de aquellos contratos de crédito y estén exigiendo el pago.

En un auto, De la Mata recuerda que el pasado 5 de diciembre acordó como medida cautelar la suspensión de todas las reclamaciones judiciales que se hubieran formulado para un total de diez entidades financieras por los contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo iDental.

El magistrado explica que han recibido escritos poniendo de manifiesto la existencia de entidades financieras que están realizando reclamaciones con sustento en aquellos contratos de crédito. También se indica la existencia de entidades que podrían haber comprado paquetes de esos créditos a las prestamistas originarias y que están exigiendo el pago a los perjudicados.

En estas circunstancias, afirma el juez, procede reiterar nuevamente la medida cautelar en la que se acordaba la suspensión de las reclamaciones de los créditos a los perjudicados de iDental vinculados a los tratamientos odontológicos, sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados.

Dicha medida continúa afectando a las entidades SABADELL CONSUMER FINANCE SAU; BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA; EVO FINANCE, SANTANDER CONSUMER FINANCE; BANCO CETELEM SAU; BANCO PICHINCHA; UNO-E BANK SA; BBVA CONSUMER FINANCE; FINANMADRID SAU PEPPER EFC; MONTJUIC EFC SA y otras que hayan suscrito tales contratos de crédito a fin de que cesen en las reclamaciones descritas, para el caso de haberlas reanudado.

Igualmente requiere a las anteriores para que se abstengan de incluir en ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hayan cesado en el pago de los créditos contratados y que procedan a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por el impago de los créditos.

En el mismo sentido, el juez requiere a “aquellas otras entidades de crédito, financieras o de cualquier otra índole o naturaleza que hayan adquirido u obtenido la titularidad por cualquier título, razón o precio de aquellos contratos de crédito”, requerimiento que dirige directamente a las entidades reportadas ante el juzgado y que son LINK FINANZAS SLU, LC ASSET 1 SARL y HOIST FINANCE SPAIN SLU.

La resolución judicial subraya que tanto los perjudicados en la causa como aquellos que todavía no se han personado y que estén siendo afectados por las reclamaciones -en particular en el caso de las entidades de crédito que hayan adquirido la titularidad de los contratos de crédito- que podrán comunicarlo al juzgado para adoptar las medidas necesarias para la efectividad de la medida acordada.

De la Mata adoptó dicha medida el pasado 5 de diciembre con el fin de garantizar una protección eficaz de los derechos del consumidor, evitando que una situación claramente injusta se mantenga durante la tramitación del procedimiento judicial, lo que permitirá a los usuarios/prestatarios no sufrir aún más perjuicios “ahora como consecuencia de la ejecución de un contrato al consumo vinculado a un contrato de servicios que no han sido prestados”.

El titular Juzgado Central de Instrucción 5 inició la investigación del caso iDental en julio de 2018 y se sigue por delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, lesiones y contra la salud pública.

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