Usted está aquí

¡Cuidado con las ofertas de electricidad y gas! No te fíes de los regalos

Martes, Junio 4, 2019

En el blog de la CNMC recuperamos una de nuestras guías informativas para que no te engañen con el cambio de comercializador de electricidad y gas. Últimamente, hemos estrechado la vigilancia ante las irregularidades de algunas comercializadoras. Así queda retratado con las multas que hemos impuesto en los últimos días. En concreto, Naturgy Iberia (anteriormente Gas Natural Servicios S.A.) ha sido sancionada con 1,2 millones de euros por incumplir las reglas de protección al consumidor. O Endesa Energía, que acumula 480.000 euros en varias multas en lo que llevamos de 2019 relacionadas con irregularidades relacionadas con los consumidores.

Y tú, ¿qué haces para que no te la cuelen? La CNMC dispone de una serie de guías informativas tanto para usuarios como para empresas. Hoy te recordamos los puntos básicos que hay que tener en cuenta antes de cambiar de comercializador de electricidad y gas. ¿Conoces nuestras recomendaciones?

Si eres CONSUMIDOR…

  • ¿Estás en el mercado libre o en el regulado?
  • Antes de tomar una decisión, comprueba si tienes derecho al bono social eléctrico
  • Puedes comparar los precios y los servicios de las diferentes empresas a través de nuestro comparador de la CNMC
  • Lee atentamente las condiciones del contrato (cobro de servicios adicionales, revisión de precios…)
  • Comprueba si te exigen compromisos de permanencia o penalizaciones económicas por cancelar el contrato.
  • Si recibe una llamada telefónica para cambiar de suministrador, no te sientas presionado. Piénsalo. Pide una copia del contrato con las condiciones ofrecidas y comprueba que en el contrato aparecen por escrito todas las condiciones que le indica el vendedor. Recuerda que las visitas al domicilio para que te cambies de comercializador están prohibidos (te lo recordamos más abajo).
  • No facilite datos bancarios, facturas anteriores, datos de personas si no está realmente seguro del paso que va a dar.
  • Si contrata por Internet, guarde o imprima una copia de la oferta y del contrato.
  • Si ha contratado fuera de una oficina comercial (es decir, por teléfono e Internet) tiene 14 días para dar marcha atrás y desistir del contrato sin tener que dar ninguna justificación.
  • Compara periódicamente tu oferta con otras del mercado.

Si eres COMERCIALIZADOR… debes:

  • Facilitar al consumidor toda la información de sus ofertas de manera veraz, transparente, completa y sencilla.
  • Informar al consumidor de las condiciones y plazos de revisión de los precios, del coste de los servicios adicionales que se contratan con el suministro y de la existencia, en su caso, de cláusulas de permanencia y de las penalizaciones económicas por rescisión del contrato.
  • Hacer ofertas fácilmente comparables.
  • Informar al consumidor de todos sus derechos, en particular sobre el derecho al desistimiento en los plazos previstos en la normativa.
  • Informar en el contrato de suministro los procedimientos de que dispone el consumidor para efectuar una reclamación.
  • Informar al consumidor de la mejor oferta disponible de su empresa que mejor se adapte a su perfil.
  • No captes clientes a través de canales de venta domiciliaria. CUIDADO CON EL “PUERTA A PUERTA”, ESTÁ PROHIBIDO.
  • Limita la utilización de penalizaciones por rescisión anticipada de contrato, en particular cuando se le haya aplicado al consumidor una revisión de precio del contrato.
  • Tienes la OBLIGACIÓN DE IDENTIFICARTE de manera clara ante el consumidor, evitando prácticas o mensajes que generen confusión.
  • Los servicios adicionales que hayan sido contratados por el consumidor junto con el suministro de electricidad deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de electricidad, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.

El “puerta a puerta”, prohibido desde 2018.

La CNMC también recuerda el Real Decreto 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Este Real Decreto prohíbe a las comercializadoras de electricidad y gas natural realizar acciones de publicidad o contratación de sus productos a través de visitas domiciliarias, salvo que la visita fuera solicitada expresamente por el consumidor.

La CNMC ha puesto de manifiesto en varios de sus informes los engaños que se producen en este tipo de visitas.

Tienes más información en: