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Consumo sanciona a más de 90 productos que usan cafeína o creatina como “reclamo”

Sábado, Junio 26, 2021

Tras un análisis basado en un informe elaborado por varias universidades españolas, el Ministerio de Consumo ha detectado incumplimientos de la normativa europea en los etiquetados de 96 complementos nutricionales de entre 209 productos dirigidos a deportistas por utilizar supuestos beneficios de la cafeína y la creatina como promoción publicitaria. 

El departamento de Alberto Garzón anunció dicho informe tras un comunicado en el que advierte que la Comisión Europea (CE) no permite la inclusión de “ningún tipo de declaración” sobre las propiedades saludables de la cafeína y, “por tanto, no pueden usarse como reclamo”.

Respecto a la creatina, Garzón subrayó que la normativa sí permite que se utilice un reclamo publicitario en ocasiones específicas, como por ejemplo “en relación al aumento del rendimiento físico en ejercicio de alta intensidad o en el efecto sobre la fuerza muscular en adultos mayores de 55 años”.

Sin embargo, “todas las declaraciones que difieran de estas o que incrementen las propiedades saludables de la creatina son contrarias al Registro de la CE”, se espetó.

Por ello, el Ministerio de Consumo ha contactado ya con 37 empresas fabricantes de los productos con etiquetas que considera “contrarias” al reglamento de la CE y ha solicitado la “subsanación de los errores” en el etiquetado o la retirada “inmediata” de los productos con estas características que se encuentran a la venta en el mercado.

Sobre las declaraciones no autorizadas

En el caso de los suplementos a base de cafeína, los recursos más comunes incluidos como reclamos publicitarios son “da energía”, es “quemagrasas”, tiene “efecto termogénico”, “mejora la memoria”, “aumenta el estado de alerta”, es “antioxidante”, “mejora la recuperación muscular”, “estimula la actividad mental y física”, “aumenta la concentración y la energía”, “retrasa la aparición de fatiga”, “reduce la sensación de cansancio y fatiga”, “mejora la memoria”, “promueve la mejora del metabolismo” o “contribuye a la pérdida de peso”. 

Respecto a los complementos a base de creatina, las declaraciones no autorizadas por la CE, Consumo ha destacado reclamos como “mejora las defensas naturales”, “ayuda al crecimiento de huesos y cartílagos”, “mejora las capacidades cerebrales y la memoria”, “mejora la recuperación, previene la fatiga, o promueve la regeneración del músculo”, “aumenta la velocidad”, “mejora la disponibilidad energética” o “aumenta la resistencia”.

Sobre el análisis de las bebidas energéticas

El pasado 31 de mayo, el Ministro de Consumo presentó el informe del Comité Científico de la AESAN sobre bebidas energéticas en el que advirtió el aumento del consumo de bebidas energéticas entre menores y de sus riesgos para la salud.

En dicho informe, Consumo expresó su intención de revisar la situación de las bebidas energéticas en la legislación actual de seguridad alimentaria.  

En la actualidad, la definición de este producto no está recogida específicamente en la normativa y se engloba dentro de las bebidas refrescantes. Tampoco existe una regulación de los ingredientes permitidos, sus concentraciones máximas o sus posibles combinaciones. Por ello, el Ministerio, a través de la Agencia, abordará un plan de información a consumidores sobre la composición y los posibles riesgos que conlleva la ingesta de bebidas energéticas en cantidades no recomendadas.

La cafeína es el ingrediente principal de estas bebidas, pero además se acompaña de otros ingredientes activos (taurina, L-carnitina, D-glucurono-γ-lactona, vitaminas e incluso ingredientes a base de plantas como ginseng, guaraná y ginkgo, entre otros) lo que genera una gran heterogeneidad en la información al consumidor en el etiquetado. 

La presentación de los resultados del Informe incluyó un estudio que revela que una persona que consuma más de 1,4 miligramos de cafeína por kilo de peso al día puede sufrir insomnio y reducción de la duración del sueño. Si esta ingesta se eleva a 3 miligramos, puede implicar riesgos cardiovasculares y hematológicos, neurológicos y psico-comportamentales. 

Teniendo en cuenta que los envases más habituales de este producto contienen 32 miligramos de cafeína por cada 100 mililitros, el Comité Científico de la AESAN remarca en su informe los potenciales riesgos para la salud que conlleva la ingesta del producto en envases de 300 a 500 mililitros que se comercializan en la actualidad.  

Por tanto, en el estudio se recomienda no superar el consumo de 200 mililitros (en niños 11-13 años), de 250 mililitros en niños y adolescentes (14-17 años) y 300 mililitros en adultos jóvenes (18-30 años). Además, se sugiere valorar, como ya lo han hecho otros países, la regulación del contenido máximo de cafeína en estas bebidas.

Cabe recordar que, según un estudio publicado por la EFSA en 2011, se avisaba que el 31% de la población en España de entre 18 y 65 años consume estas bebidas, situándose el porcentaje en el 62% en el caso de los niños de 10 a 18 años y en el 26% entre los de 3 a 10 años. 

Asimismo, según los resultados de la última encuesta sobre uso de drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES) del Plan Nacional sobre Drogas, 4 de cada 10 estudiantes de entre 14 y 18 años habían tomado bebidas energéticas en el último mes. Su consumo es mayor en los chicos (49,7%) que en las chicas (31,1%). Además, el 16% de los estudiantes de 14 a 18 años había mezclado alcohol con bebidas energéticas en los últimos 30 días.