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Consumo recuerda que las joyas de platino, oro y plata deben incluir un contraste de origen y otro de garantía

Domingo, Marzo 1, 2020
Las piezas a la venta deben indicar de forma explícita la ley de la aleación, que indica la proporción en peso del metal precioso puro.
La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias recuerda que los artículos elaborados con metales preciosos (platino, oro y plata), tales como piezas de joyería o relojería que se suelen adquirir en estas fechas con motivo de la celebración del día de San Valentín, deben incluir un contraste de identificación de origen y otro de garantía o contraste oficial. Se trata de señales marcadas en los objetos mediante un punzón que identifican a la entidad fabricante o importadora en el caso del contraste de origen, o indican la pureza y la calidad del metal precioso empleado en la fabricación en el caso del contraste de garantía.
En cuanto al contraste de garantía, solo podrá ser aplicado por laboratorios oficiales o autorizados por la Administración para llevar a cabo el oportuno ensayo y la consiguiente contrastación de las piezas. Según el metal precioso con el que se fabrique la pieza se realizará una marca diferente: un rombo en el caso del platino, una elipse para las piezas de oro y un rectángulo horizontal para la plata.
En las piezas que se expongan al público para su comercialización se deberá indicar de forma explícita la ley de la aleación, que indica la proporción en peso del metal precioso puro expresada en milésimas. La ley se indica bajo las expresiones “platino de ley” (mínimo 950 milésimas), “oro de primera ley” (mínimo 750 milésimas), “oro de segunda ley” (mínimo 585 milésimas), “plata de primera ley” (mínimo 925 milésimas) y “plata de segunda ley” (mínimo 800 milésimas). En ningún caso podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a error como “oro alemán”, “plata inglesa”, “similor” o similares, o utilizar marcas comerciales que puedan inducir a confusión con los contrastes oficiales.
Los objetos que contengan metales preciosos en cantidades inferiores a las leyes legales establecidas solo podrán comercializarse si van provistos de etiquetas en las que se haga constar su denominación y el contenido de metal precioso expresado en milésimas. En el caso de los objetos recubiertos con metales preciosos, como los denominados “chapados” y los “galvanizados”, solo podrán comercializarse con etiquetas que indiquen su denominación seguida de la del metal y su ley, así como el espesor del recubrimiento en micras, haciéndose constar si este es chapado o electrolítico.
Por otra parte, desde Consumo se recomienda a la hora de comprar este tipo de productos comparar la oferta de diferentes establecimientos para adquirir productos a mejor precio o con una mejor relación calidad precio. Asimismo, es importante informarse antes de la compra sobre la política de cambios y devoluciones, especialmente si se trata de un regalo.
Se debe tener en cuenta que dicha política depende de cada establecimiento y que salvo que el producto esconda un desperfecto o deterioro, la empresa no está obligada a devolver el dinero, pudiendo, en este caso, optarse por otras formas de restitución como ofrecer un vale por el valor del producto que ha sido devuelto. En el caso de las compras por Internet existe el derecho de desistimiento, que permite, con carácter general, cancelar el contrato durante un plazo mínimo de 14 días naturales desde la fecha de recepción del producto, sin tener que alegar motivo alguno y sin penalización.