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Condena a RYANAIR a devolver a una pasajera el suplemento adicional que le obligó a abonar por el equipaje de mano

Lunes, Noviembre 25, 2019
¿Qué implica en la práctica la condena a Ryanair por cobrar por una maleta de mano?
El juzgado de lo mercantil número 13 de Madrid ha condenado a Ryanair por cobrar por la maleta de mano a una pasajera. La relevancia de la sentencia no es la cuantía, porque se trata de una devolución  de 20 ­euros, sino que obliga a la aerolínea a anular la cláusula sobre el pago por los bultos no facturados.
Pese a ser un juzgado de primera instancia, la resolución  no es recurrible y por tanto es firme. Esto significa que la compañía tiene que acatarla y dejar de cobrar por llevar una maleta en cabina. Ahora bien, fuentes jurídicas explican que la empresa puede limitarse a aplicarlo en este caso concreto al no tratarse de una acción colectiva. Eso sí, esta sentencia crea tendencia y, por tanto, cuando otro consumidor reclame judicialmente la devolución por el pago de una maleta de mano podrá presentar esta sentencia como base.
La sentencia es firme porque así se establece en el artículo 455 de la ley de Enjuiciamiento Civil: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”.
¿Y qué pasa con aquellos pasajeros que ya han pagado por volar con maleta de mano? Pues bien, según diversas fuentes jurídicas, el consumidor que haya pagado y quiera recuperar ese dinero deberá iniciar un pleito, que resolverá el juzgado correspondiente. Esto significa que no se descarta que otro juez resuelva en distinto sentido. Si esto ocurre, se podría acudir al Tribunal Supremo para que dicte una sentencia de casación de unificación de criterio.
No obstante, hay que tener en cuenta que este juzgado ha aplicado la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) por la que se diferencia entre equipaje facturado y no facturado. El primero no es indispensable y por tanto la compañía puede cobrar por llevarlo. “Cosa distinta es el equipaje de mano, que el TJUE sí que considera un elemento indispensable de transporte aéreo, por lo que la compañía está obligada a transportarlo sin poder exigir ningún suplemento sobre el precio del billete al pasajero”, advierte la sentencia.
Fuentes expertas en derecho civil y mercantil advierten que el Tribunal Constitucional es muy crítico con juzgados que incumplen sentencias del TJUE, por lo que es más que previsible que en futuras resoluciones se mantenga el mismo camino. “Aunque se trata sólo de una sentencia, y no tenía por objeto la declaración de nulidad de ninguna cláusula contractual sino la devolución del importe que se obligó a pagar a la pasajera, marca el camino de casos semejantes en los que se piden cantidades adicionales de forma totalmente artificiosa y que sirven en realidad para aumentar el precio final del billete”, explica la abogada de Reclamador.es Almudena Velázquez.