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La compañía aérea ha perdido mi maleta. ¿Cuáles son mis derechos? ¿Qué tengo que hacer?

Miércoles, Julio 24, 2019

Lo primero es tener claro que la compañía aérea es la responsable de lo que le pueda ocurrir al equipaje facturado tanto si se deteriora, se pierde o se retrasa, pero siempre que se haya producido a bordo o mientras esté bajo la custodia de la compañía. En el caso del equipaje de mano la responsabilidad de la compañía es más limitada, ya que ahí, si no es por una manipulación de su personal o por cuestiones achacables a la compañía, esta puede ser rechazada.

Lo segundo es una recomendación conocida y que no nos cansaremos de repetir: conserva toda la documentación y sobre todo la tarjeta de embarque y el talón del equipaje que te entregan con la misma.

Y si tengo que reclamar, ¿cómo lo hago? Primero rellena el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) que te entregarán en el mostrador de tu compañía. Si no fuera posible realizarlo puedes hacerlo en casa, pero recuerda que hay unos plazos para presentar la reclamación:

  • En caso de daños, 7 días, a partir de la fecha de la recepción del equipaje.

  • En caso de retraso, 21 días, desde que te lo entregan.

Si pasados 21 días no te han entregado el equipaje se considerará un extravío.

En caso de retraso en la entrega del equipaje, las compañías pueden abonarte los gastos de primera necesidad mientras esperas el equipaje. (¡Ojo! a este respecto, existe una cierta confusión y no se trata de un derecho automático, en cualquier caso, ten una cosa clara: una chaqueta de cuero no es un gasto de primera necesidad). Conserva las facturas y presentarlas junto con tu reclamación y recuerda que existe un límite.

En caso de pérdida, daños o retraso en el transporte de tu equipaje, tienes derecho a una indemnización con un límite máximo de unos 1.350 euros aproximadamente*. En ocasiones, si viajas con seguro de viaje, la cobertura del seguro es superior a la de las compañías aéreas, ya que la responsabilidad de éstas es limitada. Si vas a acudir al seguro, solicita un informe en la compañía aérea.

Más información:

*Las indemnizaciones se miden en Derechos Especiales de Giro DEG, y están fijadas en 1.131 DEG, sin embargo, su valor de conversión fluctúa diariamente por lo que las cantidades reflejadas son aproximadas.

Fuente:Kontsumobide