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Comisiones bancarias: verdades y mentiras

Martes, Agosto 25, 2020

¿Crees que lo sabes todo sobre las comisiones bancarias?

Te ponemos a prueba. ¿Sabrías decir si las siguientes afirmaciones son ciertas o falsas?

“Las comisiones tienen un importe máximo fijado por ley”

Falso. Salvo contadas excepciones, no hay límites en el importe de las comisiones que el banco te puede cobrar. Depende de lo que pactes. Por eso, fíjate bien en las comisiones que aparecen en los contratos que firmes y las que se informan en la web y en las sucursales de tu banco.

“Sólo me pueden cobrar comisiones si me informan previamente sobre sus condiciones y las acepto expresa o tácitamente”

Verdadero.

“El Banco de España puede decir si una comisión es abusiva o no”

Falso. Únicamente los jueces y tribunales pueden decirlo. Lo que sí puede hacer el Banco de España, respecto a determinadas comisiones, es establecer criterios de buenas prácticas que las entidades deben cumplir para su correcto cobro.

“Las comisiones siempre responden a un servicio prestado por la entidad”

Verdadero.

“Solo me pueden cobrar las comisiones que aparecen en mi contrato”

Falso. Muchas veces, los contratos no contemplan todos los servicios que te puede prestar el banco, por lo que habrá ocasiones en las que la comisión no figure expresamente en este. En todo caso, es obligatorio que te informen sobre la comisión antes de cobrártela, debes aceptarla expresa o tácitamente y tiene que estar publicada en la web de la entidad y a tu disposición en las sucursales.

“El banco me puede cambiar las comisiones que quiera”

Falso. Dependerá de lo que indique el contrato que hayas firmado, pero tienes derecho a que se te informe personalmente y con antelación sobre este cambio. Si no estás de acuerdo con las nuevas condiciones, podrás cancelar el contrato sin coste.