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CEC-España informa sobre los derechos de los consumidores afectados por las huelgas en el transporte aéreo.

Martes, Septiembre 17, 2019
El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) informa que, según el Reglamento Europeo (CE) 261/2004, los pasajeros afectados por retrasos o cancelaciones ocasionadas por las huelga previstas en el sector de transporte aéreo pueden tener derecho a asistencia, al reembolso o transporte alternativo hasta su destino final, y compensación. En caso de cancelación o retraso del vuelo de dos o más horas, la compañía aérea debe entregarles un impreso informativo con sus derechos en materia de atención, asistencia y compensación.

Derechos en caso de cancelación:

Derechos a recibir información. La compañía aérea debe entregar al pasajero un impreso informativo con sus derechos en materia de atención, asistencia y compensación.

  •  Derecho de asistencia. Comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

  •  Derecho al reembolso o a transporte alternativo. El pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible o un transporte alternativo en un momento posterior que le convenga al pasajero. En caso de elegir el transporte alternativo lo más rápidamente posible, la compañía debe buscar la opción más rápida, por ello, no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después, si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día. El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte. En caso de que la compañía no lo proporcione, debe conservar el ticket de compra del nuevo transporte para reclamárselo.

  •  Derecho a ser compensado económicamente. Los pasajeros tienen derecho a compensación (indemnización), salvo que la compañía aérea pueda probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. El pasajero no tendrá derecho a compensación si el transportista aéreo avisa al pasajero de la cancelación del vuelo:

1. Con una antelación de al menos dos semanas.

2. Con una antelación de entre dos semanas y 7 días y ofrece un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la salida prevista y llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso de la hora de llegada prevista.

3. Con una antelación de menos de siete días y ofrece otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

 Las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no se consideran una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo.

 La compañía aérea no pagará compensación si la huelga es de terceros.

 >>>Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 17 de abril de 2018 donde se aclara el sentido de “circunstancia extraordinaria”.

Derechos en caso de retrasos.

  •  Retrasos de dos o más horas en su salida por motivo de la huelga, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia (comida, refrescos suficientes y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento) aunque éste está condicionado a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo y el tiempo de retraso.

  • Cuando el retraso en la salida sea de cinco horas o más -además  de información y asistencia- si el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Este reembolso deberá cobrarse en un plazo de siete días. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El pasajero debe tener en cuenta que, en caso de retraso y optar por el reembolso y por tanto no viajar, ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo de más de tres horas en el destino final.

  •  Si el vuelo llega a su destino tres o más horas tarde de la hora prevista, además, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la compañía aérea pueda demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. ( Sentencia Tribunal de Justicia de 19 de noviembre  de 2009 sobre derecho a compensación en caso de retraso )

Más información.

 ¿Cómo reclamar los derechos?

 Los pasajeros tendrán que dirigirse en primer lugar a la aerolínea y poner las reclamaciones correspondientes. En caso de que el vuelo forme parte de un viaje combinado, el consumidor deberá acudir a los organizadores y minoristas del viaje combinado, así como a los empresarios que facilitan servicios de viaje vinculado.

 En caso de que no estén de acuerdo con la solución dada por la aerolínea/organizador/minorista o no reciban respuesta, pueden presentar la reclamación ante la autoridad aeronáutica competente que, en el caso de los vuelos que tienen su salida en España es AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Para ello, podrán reclamar de forma gratuita a través de la página web de AESA.

 Si el vuelo tiene su salida en un aeropuerto de Noruega, Islandia o cualquier otro país de la Unión Europea que no fuera España, los afectados pueden reclamar por la vía extrajudicial presentando la reclamación en la página web del Centro Europeo del Consumidor en España (apartado cómo reclamar/Centro Europeo del Consumidor/¿Necesita que el Centro Europeo le ayude con su reclamación?). Asimismo, CEC-España recuerda que los pasajeros pueden utilizar la vía judicial en cualquier momento del proceso extrajudicial.

Calendario con las huelgas previstas*:

Ryanair:

  • Huelga de pilotos: 19,20, 22, 27 y 29 de septiembre.

  • Huelga de tripulantes de cabina: 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de septiembre de 2019.

Iberia:

  • Huelga de personal de tierra en Loiu (Bilbao): 8 y 9 de septiembre de 2019.

Aeropuerto El Prat:

  • Huelga de vigilantes de seguridad de El Prat. Huelga indefinida.

British Airways:

  • Huelga de pilotos: 9, 10, 27 de septiembre de 2019.

http://www.cec-msssi.es/CEC/web/noticias/huelga_transporte_aereo.htm