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Mi banco ha subido las comisiones. ¿Qué puedo hacer?

Sábado, Marzo 20, 2021

Antes de tomar ninguna decisión, hay que leer las nuevas condiciones contractuales que propone el banco. Si ya estamos muy vinculados (tenemos nuestra nómina y recibos en la entidad y, además, otros productos como seguros, fondos o préstamos), probablemente ya cumplamos los nuevos requisitos y podamos seguir disfrutando de una cuenta sin gastos de mantenimiento.

En caso contrario, podemos valorar si vale la pena adaptarse a las nuevas condiciones. Si ahora la banca nos exige, por ejemplo, mantener un saldo mínimo o domiciliar varios recibos, quizá nos salga a cuenta. No obstante, si las nuevas condiciones para operar gratis requieren que contratemos otros productos que cuestan dinero, como un seguro, debemos valorar si las ventajas de la cuenta compensan ese coste extra.

En cualquier caso, no es recomendable contratar productos adicionales que no necesitamos solo para esquivar las comisiones de una cuenta corriente, ya que hay bancos que no cobran comisiones por las cuentas, incluso si no se asume ningún tipo de vinculación.

Otra opción es comprobar si la entidad comercializa otras cuentas corrientes que sean gratuitas y cuyos requisitos de vinculación sean más asequibles. En ese caso, podemos solicitar el cambio. Eso sí, debemos tener en cuenta que los bancos reservan algunas de sus mejores ofertas para los nuevos clientes, por lo que no siempre nos permitirán cambiar.

La alternativa más drástica es terminar la relación con la entidad y trasladarse a una nueva. Muchos bancos comercializan cuentas corrientes sin comisiones e, incluso, sin vinculación para nuevos clientes, por lo que no nos debería resultar complicado encontrar una oferta atractiva. Si, además, podemos domiciliar ingresos regulares, tendremos acceso a cuentas nómina con ventajas exclusivas.

Antes de abrir una cuenta corriente nueva, debemos verificar que cumplimos las condiciones que exige la entidad. Además, es importante comprobar si cobra comisiones y si las tarjetas de débito o de crédito son gratuitas. También debemos verificar de qué cajeros permite retirar efectivo gratis y, en función de nuestra operativa habitual, si deja pagar con el móvil, usar Bizum, etc.

Si tomamos la decisión de cambiar de banco, podemos solicitar a la nueva entidad una portabilidad bancaria con el objetivo de que se encargue del traslado o hacerlo nosotros mismos siguiendo estos pasos:

  • Abrir la nueva cuenta corriente.
  • Informar a nuestra empresa del nuevo número de cuenta para que ingrese la nómina.
  • Cambiar la domiciliación de los recibos.
  • Transferir el saldo desde la cuenta que queramos cerrar.
  • Cerrar la cuenta que ya no queramos mantener.

Los clientes que tengan una hipoteca o un préstamo deben valorar si les sale a cuenta el cambio de banco. Probablemente, la entidad les exija mantener una cuenta abierta para pagar las mensualidades. Si la financiación se contrató antes de abril de 2012 y la cuenta solo se utiliza para el abono de las cuotas y de otros gastos relacionados con la hipoteca o el préstamo, el banco no podrá cobrar comisiones, pero si se contrató después, la entidad sí podrá cobrar si lo especifica el contrato y no se cumplen los requisitos de vinculación de la cuenta.

Además, si se traslada la nómina a otra entidad y la vinculación con el banco se reduce, cabe la posibilidad de que se dejen de cumplir los requisitos de bonificación del préstamo o de la hipoteca y, en ese caso, el importe de las cuotas aumente. Así que en estos casos se debe valorar qué sale más cuenta: cumplir los nuevos requisitos, cambiar de entidad y mantener la cuenta abierta únicamente para saldar la deuda o llevárselo todo, incluido el préstamo o la hipoteca mediante una subrogación, una operación que no está exenta de costes.

Otra opción es reclamar. Recientemente, el Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas reconocieron el derecho de los consumidores a mantener las condiciones de sus cuentas, si estas se comercializaron usando los eslóganes “sin gastos” o “cero comisiones”. Y este será, a partir de ahora, el criterio que seguirán las autoridades de Consumo cuando tengan que resolver reclamaciones.

El Ministerio considera injustificado que un banco modifique las condiciones del contrato con el objetivo de cobrar comisiones, incluso si la modificación contractual se ha realizado siguiendo la normativa. En esos casos, “el cliente puede exigir el cumplimiento del contenido íntegro de la oferta y la entidad no le puede exigir nuevas condiciones para seguir disfrutando de una cuenta sin gastos de mantenimiento”, aclara el Gobierno en un comunicado.