Usted está aquí

Ayudas al alquiler de vivienda con motivo del Covid 19

Lunes, Abril 20, 2020

Moratoria en el pago del alquiler si la persona arrendadora es una empresa o gran propietario con más de 10 viviendas.

Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta antes del 2 de mayo de 2020. La persona o entidad propietaria del inmueble tiene un plazo de 7 días para comunicar una de las dos opciones siguientes:

  • Una reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma.  En función de la vulnerabilidad económica este plazo puede alargarse hasta 4 meses tras la finalización del estado de alarma.

  • Una moratoria en el pago de la renta que podrá extenderse hasta 4 meses después de la finalización del estado de alarma y que deberá realizarse mes a mes. Una vez que finalice este plazo, y siempre dentro del plazo del contrato, la renta pendiente se fraccionará en al menos 3 años y las cantidades pendientes serán satisfechas de esta manera al arrendador. 

Moratoria en el pago de alquiler si la persona arrendadora no es una empresa o gran propietario. 

En este caso la persona inquilina podrá solicitar antes del 2 de mayo una modificación temporal de la renta que puede ser aplazamiento o condonación parcial. El propietario o arrendador tendrá 7 días para responder o proponer alternativas.

En caso de no llegar a un acuerdo la persona arrendataria podrá acceder al programa de ayudas transitorias. 

Ayudas al pago del alquiler. 

Las personas en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida podrán acceder a ayudas de hasta 900 euros y de hasta el 100% de la renta. También se podrá acceder a esta ayuda para hacer frente a un préstamo si este se hubiese contratado para hacer frente a la renta. 

Ayudas al alquiler dictadas por el gobierno vasco. 

El gobierno vasco ha decretado la exención del pago de alquiler durante los meses de abril y mayo (extensible a junio) a aquellas personas en situación de vulnerabilidad que sean inquilinas del parque público de vivienda o alguno de los programas que lo integran como Gaztegune o Bizilagun. También aquellas inquilinas de viviendas de titularidad privada cedidas a la gestión pública. 

La solicitud deberá ser presentada al gobierno vasco o a la persona arrendadora con la documentación que acredite la vulnerabilidad. 

Prórroga extraordinaria del contrato de alquiler. 

Si durante el periodo de alarma y hasta dos meses con posterioridad a la finalización del mismo hasta dos meses, se produce el vencimiento del contrato de arrendamiento más podrá solicitarse una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses que deberá ser aceptada por el arrendador. Salvo que se acuerde lo contrario en esta prórroga no se alterarán el resto de condiciones del contrato. 

¿Quién está en situación de vulnerabilidad económica? 

  1. Personas obligadas a pagar la renta en situación de desempleo, en ERTE o en reducción de jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pedida sustancial de ingresos y que además en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no alcancen los siguientes límites de ingresos.

    • IPREM x 3. Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o hija a cargo, y en 0,15 en el caso de familias monoparentales. También se incrementará en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años de la unidad familiar.

    • IPREM x 4 en el caso de discapacidad superior al 33% o situación de dependencia o enfermedad incapacitante para trabajar

    • IPREMx5 cuando el arrendatario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad.

  2. Que el total de las cuotas de la renta más los gastos y suministros básicos [1], resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. (30% en el caso de las Ayudas del gobierno vasco)

  3. No poseer de una segunda vivienda en España (Esta condición no operará si se demuestra que no se puede disponer de la misma por motivo de separación o divorcio o causa ajena a la persona propietaria, o por inaccesibilidad por causa de discapacidad o por poseer una parte alícuota de la misma y la vivienda haya sido obtenida por herencia).

¿Qué se considera «unidad familiar»? 

La unidad familiar es la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Acreditación de la vulnerabilidad. 

  1. Certificado de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

  2. Si se trata de un cese de actividad en el caso de los autónomos certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

  3. Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda:

    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda y referido al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  4. Para acreditar la titularidad de los bienes:

    • Nota simple del Registro de Índices sobre todos los miembros de la unidad familiar.

  5. Declaración responsable del deudor/es relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

  6. A falta de documentación se puede sustituir con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos -relacionados con la situación derivada de la crisis sanitaria-, que le impiden tal aportación. La documentación no facilitada deberá aportarse en el plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

1. gastos y suministros básicos

  • Electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios, siempre que sean para la vivienda habitual.