Usted está aquí

Desde el 1 de julio, los operadores de telecomunicaciones no podrán realizar llamadas con fines comerciales

Martes, Junio 27, 2023

Sólo podrán realizarse si se cuenta con el consentimiento previo del propio usuario o existe base legítima según la normativa de protección de datos.

Una noticia largamente esperada será una realidad en cuestión de días, permitiendo que millones de consumidores dejen de ser víctimas de las insistentes y agresivas estrategias comerciales a las que distintos operadores de telecomunicaciones nos tenían acostumbrados. La actual Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2022 establecía un plazo de un año desde su publicación para hacer valer un derecho largamente demandado por el conjunto de consumidores de nuestro país.
 
El aumento de quejas derivadas de estas prácticas sumado al hecho del aumento de ciudadanos que habían gestionado su inclusión en servicios de exclusión de envíos comerciales como la lista Robinson evidenciaban la magnitud de un problema sobre el que desde el próximo mes podrán intervenir las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones y especialmente la Agencia de Protección de Datos.
 

La normativa establece que para que un operador de telecomunicaciones pueda realizar llamadas con fines comerciales debe contar con el consentimiento previo del destinatario o bien demostrar que posee un interés legítimo de conformidad con la normativa de protección de datos (por ejemplo para una propuesta contractual previamente solicitada o bien en caso de obligaciones impuestas por ley, interés público o interés vital del propio usuario). Si a pesar de no contar con dicho consentimiento o interés el consumidor recibe llamadas de esta naturaleza podrá proceder a la correspondiente reclamación. Para ello, la Unión de Consumidores de Euskadi y ConsumES recomiendan tomar debida nota del día y hora de la llamada, así como cualquier otra información que pueda facilitar la instrucción de la posterior reclamación.