Usted está aquí

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA CONSIDERA ABUSIVA LA CLAUSULA DE UN CONTRATO DE ALQUILER DE PELICULAS

Miércoles, Noviembre 23, 2011
Estima parcialmente el recurso interpuesto por un videoclub contra un consumidor que no devolvió en plazo las dos películas que había alquiladoLa Audiencia Provincial de Huesca, mediante sentencia de 8 de marzo de 2006, ha estimado parcialmente el recurso de reposición interpuesto por un videoclub contra un consumidor que no devolvió en plazo las dos películas que había alquilado, revocando parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Huesca y declarando abusiva la cláusula del contrato que fijaba la indemnización en estos casos, procediendo a integrar el contenido del contrato y fijando la nueva indemnización que deberá abonar el consumidor.

La empresa solicitaba en su demanda una indemnización de 691,20 €, resultado de multiplicar 288 días de retraso por 1,20 € por día y por dos películas. Sin embargo, el día de la vista procedió a aumentar su petición hasta la cantidad de 768 € por los días transcurridos desde la interposición de la demanda, sin que en el escrito inicial se hiciese alusión alguna a la posibilidad de aumentar la cantidad según el número de días transcurridos, por lo que, en base a este argumento, la Audiencia procede, en primer lugar, a indicar que la demanda quedaba limitada a la indemnización solicitada inicialmente.

DESEQUILIBRIO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

La sentencia de la Audiencia señala que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone con relación a las cláusulas no negociadas individualmente en los contratos de adhesión, que se “considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Por otra parte, “el carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancia concurrentes en el momento de su celebración”. Además la Ley añade que se considerará abusiva “la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones”. Esa misma norma tmbién dispone que, debiendo tenerse por no puestas las cláusulas en que se aprecie el carácter abusivo, el Juez “integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato”.

SE MODERA LA INDEMNIZACIÓN

En función de ello y dado que en ningún momento la empresa ha interesado la resolución del contrato, la Audiencia procede a integrar el contenido del mismo. A tal efecto, considera que la cláusula en la que la empresa basa su derecho, conforme a la cual el cliente debería abonar el importe del recargo estipulado por el videoclub, si la película se reintegrara al establecimiento más allá de la fecha en que debió haberse devuelto, reviste el carácter de abusiva en cuanto que no establece un límite temporal razonable, de forma que en cualquier momento el videoclub podría reclamar el pago de la cantidad, por elevada que ésta fuese, devengándose hasta el día en que se haya considerado oportuno formular la reclamación. A este respecto, la Audiencia considera que ello conduce a moderar la indemnización a la que el videoclub tiene derecho a raíz de la no devolución del bien cedido en arriendo.

Para la Audiencia provincial de Huesca la reparación económica en este caso ha de comprender el valor de reposición de la película alquilada y el lucro cesante o perjuicio causado por la imposibilidad de seguir alquilándola, que se calcula en el correspondiente a un periodo de treinta días, tiempo más que suficiente para que la empresa hubiera podido adquirir un bien de similares características al alquilado y no devuelto, por lo que teniendo en cuenta que el importe medio del alquiler diario de 2,5 euros según lo pactado, y cifrándose prudentemente el valor medio de una película nueva en quince euros, se fija la indemnización en noventa euros para cada una de las dos películas.