Usted está aquí

El seguro multirriesgo del hogar

Miércoles, Noviembre 23, 2011

La Póliza Multirriesgo del Hogar se puede definir como el Contrato de Seguro en el que se han reunido cinco ramas de seguros (Incendios, Robo, Agua, Cristales y Responsabilidad Civil). Cada una aporta garantías complementarias y se procura la cobertura de diversos riesgos o cobertura total del bien o bienes asegurados en un solo documento.

El seguro Multirriesgo del Hogar incluye tres grupos de coberturas:

  • Daños sufridos por el continente de la vivienda.
  • Daños sufridos por el contenido de la vivienda.
  • Daños derivados de la responsabilidad civil de las personas que habitan en la vivienda.

Continente

El continente comprende la estructura física de la vivienda:

  • cimientos, muros, paredes, techos, suelo, cubiertas y fachadas, y elementos de construcción de la vivienda y anexos a la misma.
  • instalaciones fijas: agua, gas, electricidad, telefonía, calefacción y refrigeración, antenas de radio y televisión y armarios empotrados.
  • elementos de decoración incorporados de manera fija a la vivienda: pintura, parquet, moqueta, etc.
  • dependencias anexas que, en su caso, se encuentren descritas en la póliza: garajes, trasteros, jardín.
  • otras instalaciones: vallas, muros y cercas, independientes del edificio.

Contenido

El contenido está compuesto por todos los objetos que se encuentran en la vivienda:

  • el mobiliario, es decir, los muebles (incluidos los electrodomésticos, las ropas y el ajuar doméstico, los víveres y enseres domésticos, los objetos de uso personal, etc.
  • las joyas y alhajas (si expresamente se hace constar en la póliza).
  • los objetos de valor especial (si expresamente se hace constar en la póliza): tapices, cuadros, alfombras, pieles, colecciones, obras de arte y antigüedades.

Responsabilidad civil

Esta modalidad del seguro Multirriesgo del Hogar permite al asegurado protegerse sobre las posibles reclamaciones de que pueda ser objeto por su responsabilidad civil frente a terceros.

El asegurador se hace cargo del pago de las indemnizaciones que le pudieran ser reclamadas l asegurado por terceras personas, como consecuencia de los daños y perjuicios que hubiera podido originar el asegurado o las personas o cosas que de él dependan.

Es habitual que, junto al pago de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado; se incluyan las siguientes prestaciones:

  • el pago de las fianzas que, por responsabilidad civil, fuesen exigidas por los Tribunales al asegurado (hasta los límites pactados);
  • la defensa del asegurado en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza. De esta forma, la entidad aseguradora asume, salvo pacto en contrario, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando a los letrados y procuradores que representarán y defenderán al asegurado en las actuaciones judiciales que se siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por la póliza.

LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS

El Consorcio de Compensación de Seguros es el responsable de indemnizar al asegurado por los daños sufridos como consecuencia de siniestros de carácter extraordinario.

Los riesgos cubiertos son los siguientes:

  • a) fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos);
  • b) hechos derivados del terrorismo, motín o tumulto popular,
  • c) hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

El asegurado puede solicitar la indemnización directamente al Consorcio o

a través de su compañía de seguros.

En la cobertura por riesgos extraordinarios, el Consorcio de Compensación de Seguros suele aplicar un período de carencia de un año, lo que significa que

durante el primer año de vigencia del contrato no se responsabiliza de las indemnizaciones que le corresponderían.

CONTRATO DE SEGURO O PÓLIZA

Es el documento que refleja las condiciones acordadas entre las partes (asegurador y tomador). Lo normal es que, a su vez, incluya diferentes documentos.

  • Las “Condiciones Generales”: folleto informativo editado por el asegurador que describe los aspectos básicos y generales del seguro (legislación aplicable, coberturas incluidas y excluidas, derechos y deberes de las partes, posibles situaciones que pueden producirse, etc.)
  • Las “Condiciones Particulares”: documento que individualiza y define el riesgo a cubrir, en función de la información facilitada por el tomador (en su caso, en la solicitud-cuestionario). Se identifican las distintas figuras que intervienen en el contrato (asegurado y beneficiario si fueran diferentes del tomador), y se establecen los capitales cubiertos, las franquicias y el resto de condiciones acordadas. Se incluyen las cláusulas que, por voluntad de las partes, completan o modifican las condiciones generales.
  • Las “Condiciones Especiales y Suplementos”: documentos que establecen modificaciones del contrato y que pueden acordarse con posterioridad a la firma del mismo.

Los contratos de seguros son, normalmente, “CONTRATOS DE ADHESIÓN”, lo que significa que el tomador acepta las condiciones de terminadas por el asegurador, es decir, da su conformidad, con su firma, al contrato preparado por la compañía aseguradora.

En este sentido, la normativa en vigor establece que la póliza ofrecida por el asegurador al tomador debe redactarse de forma clara y precisa, de tal forma que el asegurador tiene la obligación de destacar de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados.

FIGURAS QUE INTERVIENEN EN EL SEGURO:

  • TOMADOR (parte contratante des seguro): paga la prima pactada.
  • ASEGURADOR (parte contratante del seguro): hace efectiva la prestación pactada si se produce el hecho previsto (siniestro),
  • ASEGURADO: soporta la situación de riesgo prevista,
  • BENEFICIARIO: se beneficia de la prestación en el caso de que se produzca el siniestro.

EL INFRASEGURO Y EL SOBRESEGURO

El objetivo último de los “seguros de daños” es establecer una compensación por el perjuicio sufrido por el asegurado en su patrimonio como consecuencia de un siniestro. Esta compensación puede hacerse efectiva bien a través de la reparación o sustitución del objeto u objetos dañados o bien, mediante la entrega de una cantidad de dinero equivalente al valor del daño sufrido.

De esta forma, la indemnización (la reparación/sustitución del objeto o la cantidad de dinero equivalente) no debe exceder del valor del objeto dañado, valor que en todo caso deberá ser el del momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro. De otra forma, si la indemnización superara el valor del bien asegurado, se produciría un enriquecimiento injusto del asegurado, quien podría llegar a tener un interés cierto en que se produjera el siniestro.

Por tanto, la indemnización del seguro de daños está sometida a dos límites máximos:

  • el capital asegurado en la póliza,
  • el valor del objeto dañado.

Pueden surgir, entonces, problemas cuando, al contratar un seguro, no se establece la valoración real y correcta del bien asegurado.

Son posibles dos situaciones:

  • a) Situación de supraseguro o sobreseguro: el valor contratado por el tomador (capital asegurado) es superior al valor real del objeto.

En este caso, el tomador-asegurado podría querer reclamar el 100% del capital asegurado, argumentando que, efectivamente, ha estado pagando una prima proporcional a dicho capital. Sin embargo, el asegurador únicamente está obligado a indemnizarle por el valor real (de mercado) del objeto en el momento de producirse el siniestro.

El error en la valoración del bien asegurado es imputable, en todo caso, al tomador/asegurado, ya que, en su declaración inicial o solicitud del seguro, pudo no informar del valor real del bien asegurado al asegurador. De forma deliberada o por negligencia, el tomador ha podido autoperjudicarse con primas superiores a las que le correspondía, para, en su caso, conseguir después una indemnización mayor.

  • b) Situación de infraseguro: el valor contratado por el tomador (capital asegurado) es inferior al valor real del objeto.

En este supuesto, la indemnización se establece en función del capital asegurado. Si, por ejemplo, un bien que vale 10 es asegurado por 5, en el

supuesto de que se produzca un siniestro total el asegurador únicamente indemnizará al asegurado por 5 (capital asegurado).

Si el siniestro fuese parcial también se aplicará la regla proporcional. En el ejemplo mencionado, si el daño sufrido fuera estimado en el 50% del valor del bien, la indemnización sería de 2,5 (50% sobre el capital asegurado)