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¿Qué Debemos Saber Cuando Vamos de Compras?

Viernes, Noviembre 4, 2011

De todos es sabido que durante estas fechas, de cara a la celebración de las Navidades aumentan de manera considerable las compras, tanto en el sector alimentario como en el de juguetes, pequeños electrodomésticos, ocio etc.

Para salir airoso en estas fechas, debemos conocer cuales son nuestros derechos y obligaciones.

¿Cómo Deben Indicarse Los Precios?

Los establecimientos comerciales están obligados a exhibir de forma clara el precio de venta al público de los artículos que se encuentren expuestos para su venta.este precio debe comprender la cantidad total a satisfacer por la adquisición del producto al contado, incluido el IVA y cualquier otro atributo aplicable.

Los artículos expuestos en los escaparates deben llevar indicado de forma clara el precio por unidad de medida.

¿Qué Pasa Si Queremos Devolver Un Producto?

Con carácter general, y dejando a salvo los derechos que nos corresponden cuando compremos un producto que resulte defectuoso, no tenemos derecho a que nos devuelvan el dinero si después de haber comprado un producto queremos devolverlo. Aun así, algunos comerciantes aceptan devolver el dinero y otros aceptan cambiarlo por otro o dan un vale de compra en su lugar.

No obstante, hay algunos casos en los que tenemos derecho a devolver el producto y que nos reintegren lo pagado:

* Si la publicidad de un establecimiento o de un producto anuncia por cualquier medio que si no quedamos satisfechos con el producto nos devuelven el dinero, tenemos derecho a ello, ya que, como hemos visto antes, la publicidad es vinculante para el que la efectúa.

* En las ventas que se efectúen con la condición de poder tener a prueba la cosa comprada, existe el derecho a devolver el producto en el plazo que se acuerde. En el caso de no haberse fijado dicho plazo, será de 7 días

* En la venta a domicilio y en la venta a distancia tenemos derecho durante 7 días desde la recepción del producto comprado a devolverlo y que nos reintegren lo pagado, sin que tengamos que alegar causa alguna. Para facilitar el ejercicio de dicho derecho, se establece legalmente que junto con el documento contractual nos deben facilitar un documento de desistimiento o revocación en el que deben constar el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes de manera que con la simple firma y envío del mismo valga para revocar la compra. Este derecho de desistimiento o revocación no se aplica entre otros casos, en las ventas a domicilio cuando sean por un importe inferior a 8.000 pts o cuando hayamos solicitado expresamente la visita del vendedor ni a las ventas a distancia de objetos que se puedan copiar o reproducir(libros, discos), que sirvan para el aseo personal o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos(revistas, artículos encargados)

En todo caso, tenemos derecho a que el comerciante nos informe sobre la posibilidad o no de devolución del producto y sobre las posibles condiciones de esta, como por ejemplo que no se abra el envoltorio del producto, que se efectúe en un determinado plazo de tiempo, etc.

¿Qué Garantía Tienen Los Productos?

Legalmente, sólo tienen obligación de darnos garantía cuando adquiramos alguno de los siguientes bienes de naturaleza duradera:

* Los instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música

* Las herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes.

* Los muebles, artículos de mensaje, accesorios, y enseres domésticos.

* Los aparatos eléctricos, electrodomésticos y electrónicos.

* Los automóviles, motocicletas y bicicletas, así como sus piezas de recambio y accesorios

* Los juguetes y artículos para recreo y deportes.

* La vivienda

Más Garantías Para Los Consumidores

La nueva Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo contiene dos aspectos esenciales que se refieren, por una parte, al marco legal de la garantía en relación con los derechos reconocidos por la propia ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa; y, por otra, articular la garantía comercial que, adicionalmente, pueda ofrecerse al consumidor.

Antes de nada debemos partir de los principios por los que se rige esta nueva ley, la cual nos viene a establecer que el vendedor siempre deberá hacerle entrega al consumidor de aquellos bienes que sean conforme al contrato.

Pero hablamos de bienes de consumo y tal vez ese término sea demasiado genérico, por lo como bien indica la ley, debemos delimitar el término, y ésta los define como todos aquellos bienes muebles corporales destinados al consumo privado.

Los bienes y el contrato

Lógicamente los bienes deben cumplir los requisitos expresados en el contrato, no obstante la nueva Ley de Garantías viene a detallarnos cuales son los requisitos necesarios que deben cumplir los bienes:

- Éstos deben ajustarse a la descripción realizada por el vendedor respecto de los mismos, y por tanto deben tener las mismas características o cualidades que las muestra o modelo presentado al consumidor.

- Deben valer para el uso al que se les va a destinar.

- De igual forma, deben ser aptos para cualquier uso especial que haya sido admitido.

- Los bienes deben tener la calidad y las prestaciones que de los mismos se puedan esperar, así como las publicitadas.

Cuando se produzca una incorrecta instalación, incluso si ésta ha sido efectuada por el consumidor, siguiendo unas instrucciones incorrectas, se entenderá que existe falta de conformidad, y se podrán exigir las responsabilidades oportunas.

Responsabilidad de vendedor

El vendedor responderá frente al consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien; y no solo eso, sino incluso en la instalación del mismo como hemos dicho anteriormente.

En todo caso, el consumidor tendrá derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato, no pudiéndose limitar este derecho, ni efectuar la renuncia de los consumidores al mismo, ya que cualquier cláusula que así lo haga será nula de pleno derecho.

Reparación y sustitución del bien

La reparación o sustitución es otra de las novedades que introduce esta ley, y esta será una opción del consumidor, quedando obligado el vendedor a reparar gratuitamente el bien.

Lógicamente cuando una de estas opciones resulte imposible o sea manifiestamente desproporcionada, no se podrá elegir, entendiéndose que es desproporcionada cuando la reparación del bien imponga al vendedor costes, que en comparación con el precio del producto, o con otra opción, hagan inviable la opción elegida por el consumidor.

En todo caso, las reparaciones serán gratuitas, se deberán realizar en un plazo razonable, aunque la ley no establece el mismo, y por último debemos tener en cuenta que tanto la reparación como la sustitución del bien suspenden los cómputos tanto de los plazos de garantía como de reclamación.

Si efectuada la reparación, el bien sigue teniendo problemas, el consumidor podrá exigir la sustitución del mismo por otro, teniendo en cuenta que el consumidor no podrá exigir la sustitución del bien en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.

Rebaja del precio y resolución del contrato

De igual forma, el consumidor podrá optar también entre la rebaja del precio y la resolución del contrato, como opción supletoria, si no fuera posible optar entre la reparación o la sustitución del bien adquirido.

Garantía y plazos para reclamar

Con carácter general se establece para todos los bienes de consumo un plazo de garantía general de 2 años Sin embargo, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Si la falta de conformidad se produce dentro de los seis primeros meses desde la entrega del bien, se dará por hecho que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega.
  • Si se produce a partir de los seis primeros meses, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.

En el caso de artículos de segunda mano, las partes podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega del bien.

A efectos del comienzo del cómputo de la garantía, se entenderá, salvo prueba en contrario, que la entrega del bien se produce en la misma fecha que aparece en la factura, tíquet de compra o incluso albarán de entrega.

El plazo para reclamar prescribirá a los tres años.

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva reclamarle al vendedor o comerciante, podrá plantear o dirigir su reclamación contra el fabricante o productor del artículo adquirido.

Garantía adicional

La nueva Ley de Garantías estable también la posibilidad de que el vendedor o el fabricante del producto, ofrezcan una garantía adicional de sus productos, la cual se llama garantía comercial, la cual deberá cumplir una serie de requisitos para que la misma tenga validez, tales como que se haga por escrito, que se identifique el nombre y dirección del garante, el plazo de garantía y las vías de reclamación entre otros.

Además del documento de garantía, al comprar alguno de los bienes de naturaleza duradera mencionados deben proporcionarnos las instrucciones suficientes para el correcto uso del producto y, en su caso, para su correcta instalación, así como para la formulación de las reclamaciones pertinentes.

En los bienes de carácter duradero deben garantizarnos la existencia de un adecuado servicio técnico, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.

Para Evitar y Solucionar Problemas.....

- Debemos procurar informarnos acerca de las formas y condiciones de pago anunciadas, ya que el comerciante está obligado a cumplirlas.

- Hay que exigir siempre la garantía por escrito en los bienes de naturaleza duradera. Cuando nos den una garantía de mayor duración que la legal, debemos tener muy en cuenta las posibles restricciones o requisitos que establezcan.

- Debemos pedir toda la información necesaria sobre las posibilidades y condiciones de devolución del producto.

- Las rebajas, saldos, liquidaciones o ventas en promoción pueden incitarnos a comprar artículos que no nos son totalmente innecesarios. Conviene por tanto que reflexionemos antes de cualquier compra, por muy barata que sea, sobre su utilidad.

- Hay que obtener siempre el ticket o la factura de la compra hecha. Es imprescindible para poder en su caso, realizar el cambio y para tramitar cualquier reclamación.