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PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Asteartea, Ekaina 5, 2007
PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Se eliminan las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y las comunicacionesEl Consejo de Ministros de 13 de abril aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza).

El Plan Avanza prevé entre sus medidas la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

En esta línea, el Proyecto de Ley introduce innovaciones normativas para el impulso de la Sociedad de la Información en España y tiene como objetivos cubrir vacíos normativos existentes, eliminar obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

En concreto, efectúa una serie de modificaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y de la Ley de Firma Electrónica, que constituyen dos piedras angulares del marco jurídico en el que se desenvuelve el desarrollo de la Sociedad de la Información. Esta revisión del ordenamiento jurídico se completa con otras modificaciones menores de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Ley de ordenación del comercio minorista.

NOVEDADES

Entre las principales novedades del Proyecto de Ley destacan las siguientes:

Eliminación de las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Garantía de los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información. Innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de derecho de los usuarios. Modificaciones normativas en materia de Sociedad de la Información, firma electrónica, telecomunicaciones y ordenación del comercio minorista. Introducción de Internet en los principales servicios de interés para los ciudadanos PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley impone a las grandes empresas (aquellas con más de cien empleados o un volumen de operaciones superior a los seis millones de euros), que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica (electricidad, agua y gas, telecomunicaciones), la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes, basado en certificados reconocidos de firma electrónica y, en particular, en el DNI electrónico, que permita a los clientes mantener relaciones de carácter contractual con la empresa, efectuar reclamaciones y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos.

En línea con esta medida, se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista con el fin de respaldar la nueva obligación de disponer de un medio de interlocución electrónica para los servicios al público de especial trascendencia económica.

IMPULSO A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

La nueva norma prevé la elaboración de un plan por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda, para la generalización del uso de la factura electrónica en España y actuaciones de fomento de la normalización y de la interoperabilidad entre diferentes formatos. Este plan completa la obligatoriedad de la factura electrónica prevista en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, actualmente en tramitación.

DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

El proyecto de ley introduce novedades y ajustes en la regulación actual con el objetivo de facilitar la actividad económica por Internet:

Regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresas (B2B), a fin de establecer un marco jurídico de mayor transparencia y seguridad, evitando la desconfianza de las empresas a la hora de participar en estos nuevos métodos de compra, y prevenir cualquier tipo de práctica o competencia desleal.

Flexibilización de las obligaciones relativas a las comunicaciones comerciales y a los requisitos para la contratación por vía electrónica, en particular, para su adecuación a la telefonía móvil de datos y a otros servicios similares.

Clarificación de las reglas de valoración de la firma electrónica en juicio y flexibilización de la obligación de los prestadores de servicios de firma electrónica de comprobar los datos inscritos en registros públicos, con el fin de eliminar cargas excesivas.

CLARIFICACIÓN DEL MARCO REGULADOR

Se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes. En este sentido, la Ley establece el procedimiento intracomunitario conforme al cual debe actuar el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios provenientes de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Igualmente, la Ley aclara la regulación del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para los supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.

La autorización de la restricción de páginas de Internet, cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en el artículo 20 de la Constitución, sólo podrá ser ejercida por los órganos jurisdiccionales competentes.

MAYOR SEGURIDAD EN INTERNET

El Proyecto de Ley obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la protección frente a los problemas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, "spam") y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados. Asimismo, los prestadores de servicios deberán informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.

Adicionalmente, el Gobierno elaborará un nuevo plan de actuaciones para la mejora de los niveles de seguridad y confianza en Internet, que incluirá medidas frente a códigos maliciosos, correos electrónicos no solicitados "spam" y mensajes engañosos o fraudulentos "phising".

INTERNET MÁS ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS

Se establece que las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán el nivel medio de accesibilidad, según los criterios de accesibilidad generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2008.

Este mismo requisito será aplicable a las páginas con financiación pública, a las páginas de las empresas que gestionen servicios públicos y a las empresas obligadas a facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS

El Proyecto de Ley tipifica de manera expresa como infracción administrativa la vulneración por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones.

EXTENSIÓN DE LA CONECTIVIDAD DE BANDA ANCHA

Según las normas, el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, impulsará la extensión de la Banda Ancha para que exista la mayor cobertura posible antes del 31 de diciembre de 2007, independientemente de la tecnología utilizada.

Además, se encomienda al Gobierno la tarea de impulsar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, las modificaciones necesarias en la normativa urbanística y de ordenación territorial con el objetivo de que se incluya entre los requisitos imprescindibles para la consideración de un suelo como urbanizado tener instaladas las canalizaciones necesarias para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

DISPONIBILIDAD DE NOMBRES DE DOMINIO “.ES”

El Proyecto de Ley establece que la entidad Red.es adoptará las medidas necesarias para asegurar que puedan asignarse nombres de dominio “.es” que contengan caracteres propios de las lenguas españolas distintos de los incluidos en el alfabeto inglés, como la “ñ” o la “ç”, en un plazo máximo de tres meses de la entrada en vigor de la Ley.

MEJORA DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE DEL SECTOR TIC EN ESPAÑA

Con el fin de facilitar la elaboración de estadísticas y de indicadores, se atribuye al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la facultad de recabar de los agentes que operan en el sector de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) de la información necesaria. Esta medida se llevará a cabo sin que se pidan datos que ya obran en poder de otros organismos en ejercicio de sus competencias, en particular la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), ya que las telecomunicaciones son un subsector del sector TIC.

DESPLIEGUE DE REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

El Proyecto fija la obligación de que en la elaboración de los proyectos de obras de construcción de nuevas carreteras o de nuevas infraestructuras ferroviarias se prevea la instalación de canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas a la largo de toda la longitud de las mismas, así como del equipamiento para asegurar la cobertura de comunicaciones móviles en todo su territorio.

Reglamentariamente se determinarán los proyectos de obras de construcción de nuevas carreteras o de nuevas infraestructuras ferroviarias que quedarán exceptuadas de la obligación anterior.

MAYOR RAPIDEZ EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LIMITADAS

Se modifica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada con un doble objetivo:

Habilitar una vía rápida para la constitución de sociedades limitadas que permita no sólo reducir los plazos, sino que los tiempos estén claramente delimitados. Mediante este sistema se cumplirían los compromisos adquiridos de creación de empresas en menos de una semana.

Establecer un marco general de tramitación más ágil, aplicable al conjunto de sociedades limitadas, mediante la adopción de un grupo de medidas que razonablemente incidirán en una mayor rapidez en la constitución.