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UCE reclamará a sus socios la devolución de los gastos de formalización de sus hipotecas

Lunes, Febrero 13, 2017

A finales de 2015 una Sentencia del Tribunal Supremo consideró que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor TODOS los gastos de formalización y constitución de hipotecas (Notaría y Registro) y el pago de los tributos que le corresponden al banco (Impuestos de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentos). 

La hipoteca, es la garantía real y preferente con la que cuenta el banco en caso de impago. La constitución de hipoteca a favor del banco se realiza ante notario, se inscribe en el registro de la propiedad y está sujeta al pago de Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados. Es la entidad bancaria quién se beneficia de su formalización, aunque son los consumidores quién paga los gastos.

El Tribunal Supremo afirma que son nulas las cláusulas que “imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”. 

Desde la Unión de Consumidores de Euskadi-CAUCE, advertimos que es el consumidor, igual que ocurre con la clausula suelo, el que tiene que solicitar al banco la devolución de estas cantidades, de negarse la entidad a su devolución, tendría que acudir a la vía judicial.

UCE reclamará judicialmente, a todos los socios, los gastos de constitución de las hipotecas. Hasta el día de hoy, todos los casos que hemos judicializado en relación a la clausula suelo, hemos obtenido una sentencia favorable para los consumidores.

Si eres consumidor, y tienes una hipoteca y quieres conocer si el banco está obligado a devolverte los gastos de constitución, puedes poner en contacto con nosotros en el teléfono 943201987 o en cualquiera de nuestras oficinas, y te reclamaremos la devolución de las cantidades que los bancos han cobrado de forma abusiva, para ello nos tendrás que aportar la escritura hipotecaria y las facturas que abonaste en su día.