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Ya no hay límites en el cobro de comisiones y de intereses por los bancos

Jueves, Marzo 7, 2013


Ya no hay límites en el cobro de comisiones y de intereses por los bancos


Cada banco puede establecer libremente cuáles son sus comisiones bancarias



Ya no hay límites en el cobro de comisiones y de intereses por los bancos
El pasado 29 de abril entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que incluye una medida que no aboga precisamente por la protección del cliente: a partir de ahora los bancos ya no estarán obligados a elaborar un folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a los clientes y de registrarlo en el Banco de España.
Así, cada banco puede establecer libremente cuáles son sus comisiones bancarias. El organismo regulador no les pone ningún límite. Lo único que les exige es publicar las comisiones que suelen aplicar con mayor frecuencia; es decir, ni todas, ni las máximas.
Teniendo en cuenta esto, tanto las comisiones como los gastos bancarios deben responder a servicios efectivamente prestados, por lo que no se pueden cobrar por servicios que no se hayan solicitado o prestado.
En el caso de que el banco realice cambios en comisiones que afectan a un contrato, deberá comunicarlo en el plazo de dos meses si el servicio es de pago y de un mes si no.
Aún en el caso de que el cliente no haya cumplido alguna de sus obligaciones contractuales, el banco deberá comunicar el cambio con una antelación mínima de 10 días.
En cualquier caso, el banco deberá informar personalmente y por anticipado del coste del servicio.
Solo cuando las modificaciones impliquen claramente un beneficio para el cliente, podrán aplicarse inmediatamente sin previo aviso.
Cinco claves para evitar pagar de más
Para intentar protegerse de las entidades se pueden seguir cinco pasos muy sencillos:
Leer a fondo cualquier comunicado que el banco envíe a partir de ahora. En la letra pequeña nos pueden estar avisando de un cambio de política de comisiones.
Están obligados a avisar antes de aplicar nuevas tarifas.
Revisar los extractos bancarios más que nunca para controlar que no cobran comisiones nuevas y si las cobran, a qué servicio corresponden.
Desde el primer momento en que las cobren, llamar al banco para pedir explicaciones y si es posible que las devuelvan. Esto demostrará al banco que seguimos de cerca los movimientos de la cuenta.
Si no devuelven las comisiones al solicitarlo, puede negociar con la entidad (mediante domiciliación de nómina, depositando más dinero, contratando un seguro o un plan de pensiones...) o cambiar de banco en busca de una cuenta sin comisiones.
Los créditos personales, también más caros
Desde que explotó la burbuja inmobiliaria y los bancos españoles entraron en su actual y más que notoria crisis, no solo han empezado a conceder menos créditos que antes, sino que el poco que conceden también es más caro.
Según el Banco de España: "No hay ningún tope legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito", aunque los créditos a un consumidor desde 200 euros sí deben cumplir determinadas condiciones recogidas en la Ley 16/2011 de contratos de Crédito al Consumo:
Los contratos deben constar por escrito y el consumidor debe tener un ejemplar.
El contrato ha de incluir necesariamente: el tipo de crédito, la identidad y domicilio social de las partes (incluido en su caso el intermediario del crédito), la duración del contrato, el importe y las condiciones de disposición del mismo, el tipo deudor y en su caso el tipo de referencia, la tasa anual equivalente y el importe adeudado por el consumidor, el producto o servicio y su precio en el caso de créditos vinculados o créditos en forma de pago diferido, el importe, número y periodicidad de pagos, el derecho a la entrega de un cuadro de amortización, los gastos de mantenimiento de las cuentas salvo que su apertura sea opcional, los intereses deudores y gastos, el tipo de demora y las consecuencias del impago, los gastos de notaría, las garantías y los seguros, el derecho de desestimiento; el derecho de reembolso anticipado, la existencia de procedimientos extrajudiciales de recurso, etc.
La empresa que ofrezca un crédito a un consumidor está obligada a entregarle antes de la firma del contrato, si se le solicita, un documento con las condiciones del crédito. Ese documento se considerará oferta vinculante (es decir, que obliga al que la hace a respetar las condiciones) durante 14 días naturales.
La publicidad sobre estos créditos debe mencionar la TAE, el tipo deudor, el importe total, la duración de la operación, así como el precio al contado y el importe de los posibles anticipos (en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio)