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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la validez de un laudo arbitral

Domingo, Noviembre 21, 2021

El Tribunal de Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado una demanda de una cadena tiendas de vestidos de fiesta que solicitaba la anulación de un laudo arbitral. La cadena de tiendas alegaba que al ser el motivo aducido por la cliente el Covid 19 estaba fuera de los asuntos que la cadena había acordado someter a arbitraje.

En su sentencia el TSJPV recuerda que “debe tenerse presenta que la especial función de la institución arbitral y el efecto negativo del convenio arbitral, vetan por principio la intervención de los órganos jurisdiccionales para articular un sistema de solución de conflictos extrajudicial, quedando limitada la actuación de los tribunales a actuaciones de apoyo o de control expresamente previstas por la ley reguladora de la institución”, aspecto que confirmo el Tribunal Constitucional cuando afirmó “el posible control judicial derivado del artículo 45 de la Ley de Arbitraje – hoy 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre- está limitado al aspecto externo del laudo y no al fondo de la cuestión sometida al arbitraje, al estar tasadas las causas de revisión previstas y limitarse estas a las garantías formales”( STC 174/1995, de 23 de noviembre). O lo que es lo mismo: confirma el TSJPV la validez y legalidad de las decisiones emitidas por los tribunales del Servicio Vasco de Arbitraje.

En el asunto sometido a arbitraje, una cliente había contratado la confección de un vestido de fiesta, pero la fiesta no se celebró debido al Covid. La cliente solicitó la devolución de las cantidades adelantadas a lo que la cadena de tiendas se negó, motivo por el cual se interpuso demanda de solicitud de arbitraje. El laudo arbitral determinó que la cadena de tiendas debía devolver las cantidades reclamadas. Esta cadena de tiendas alegaba ante el TSJPV que era cierto que se sometían al arbitraje para reclamaciones inferiores a 3.000 euros, como era el caso, pero que el motivo aducido, el Covid hacía que el laudo no fuese adecuado. El TSJPV ha sido claro confirmando la validez del laudo arbitral e imponiendo costas a la cadena de tiendas.