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transporte aéreo: la cancelación de vuelos

Viernes, Septiembre 30, 2022

Aunque el término cancelación se utiliza de forma indistinta para referirse a los supuestos en que el transporte aéreo no se desarrolla, conviene precisar, para la exposición que se hace en este artículo, que quien cancela la prestación del servicio, anulando el vuelo, es la compañía transportista, y quien desiste del contrato de transporte, anulando el billete que da derecho a tomar el vuelo, es la persona usuaria.

La cancelación del contrato de transporte aéreo.

Se entiende por cancelación la decisión de la compañía aérea de no prestar el transporte aéreo a un pasajero que dispone de un billete, es decir, de una reserva confirmada que obliga a la compañía a prestar el transporte en día, hora, número de vuelo e itinerario, y demás condiciones, en la forma concretada entre las partes, lo que materialmente se plasma en la entrega de un número localizador o clave identificativa de reserva con la información relativa a la misma.

La cancelación del vuelo, fuera de los supuestos de fuerza mayor (circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables), confiere al pasajero los derechos siguientes:

  • El derecho a recibir atención y asistencia.
  • El derecho a que el transportista aéreo le facilite los posibles transportes alternativos, proponiendo al pasajero la elección de una de estas tres opciones: 1) el reembolso del precio pagado y, si tiene un vuelo de conexión, un vuelo de vuelta lo antes posible al aeropuerto de salida; 2) un transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible, o, 3) un transporte alternativo en una fecha posterior en condiciones de transporte comparables (es decir, un cambio de reserva a otra fecha), si hay plazas.
  • El derecho a una compensación económica, salvo que a) se le informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o b) se le informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o, c) se le informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

La compensación por cancelación, que es automática, dependerá de la distancia del vuelo, siendo la cantidad de 250,00 € en distancias de hasta 1.500 km, de 400,00 € en más de 1.500 km dentro de la Unión Europea y entre 1.500 km y 3.500 km en todos los demás vuelos, y de 600,00 € en más de 3.500 km.

  • El derecho a una indemnización económica por los daños y perjuicios causados por la cancelación del vuelo. Es un concepto distinto, no equivalente ni excluyente, a la compensación establecida por la normativa europea. Esta indemnización necesita acreditación del daño o perjuicio causado.

El desistimiento del contrato de transporte aéreo.

La persona consumidora puede desistir del contrato de transporte aéreo, dejando sin efecto el servicio contratado, bien por su sola voluntad o bien por causa de fuerza mayor, comunicándolo a la empresa transportista con la suficiente antelación.

El desistimiento voluntario, sin causa justificada, da derecho a la persona consumidora a la devolución de las cantidades pagadas a la aerolínea, pero deberá de abonar a la empresa transportista el 20 por 100 del precio del billete.

El cargo a favor de transportista aéreo no procede cuando los billetes están en situación de pendientes de confirmación, condicionados o abiertos, ni tampoco cuando se trata de billetes de niño cuyo importe sea el diez por ciento del del adulto, ya que esta clase de billete no da derecho a ocupar plaza.

Conviene leer las condiciones de cancelación en la reserva del billete dado que algunas compañías aéreas, en especial, las de bajo coste, establecen penalizaciones por desistimiento que incluyen la pérdida total del precio pagado.

En cuanto al desistimiento del contrato de transporte y anulación del billete por causa de fuerza mayor que impida a la persona viajera tomar el vuelo, esta situación da derecho al reintegro total de los importes pagados a la compañía transportista.

Recomendaciones de la Unión de Consumidores de Euskadi-UCE.

Antes de confirmar la reserva de su vuelo, asegúrese de las condiciones del transporte, en lo referente al servicio que recibirá, tome nota de los teléfonos de asistencia, e infórmese de la posibilidad de desistir del contrato y de sus consecuencias.

Una vez confirmada la reserva de su vuelo y en caso de incidencias, tome datos, haga fotografías, formule reclamación escrita (en documento físico o electrónico) y, una vez llegado a su destino, acuda a su delegación de la Unión de Consumidores de Euskadi-UCE para solicitar el asesoramiento o la intervención que su caso requiera.